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مشاهدة النسخة كاملة : As? quedar? el C?digo Penal tras la derogaci?n de la sedici?n y la reforma de la malv


الريــم
12-15-2022, 09:30 AM
Tres semanas después de que*el Congreso aceptara a tr?mite la proposici?n de ley org?nica que deroga la sedici?n, la C?mara Baja aprobar? este jueves la norma que el Gobierno pact? con ERC y que modifica el C?digo Penal para eliminar el delito por el que fueron condenados los l?deres del 'procés'. Pero no solo eso. La iniciativa*retoca la malversaci?n, introduce*un delito de des?rdenes p?blicos agravados, otro de*enriquecimiento il?cito*y un ?ltimo para aquellos que*incumplan reiteradamente la legislaci?n laboral. As? quedar? el C?digo Penal tras las modificaciones:

La sedici?n y su sustituto

El asunto mollar de la proposici?n de ley org?nica es la derogaci?n de la sedici?n. La norma suprime el*cap?tulo 1 del t?tulo XXII*del C?digo Penal que recoge este tipo delictivo y lo sustituye por*un nuevo delito de des?rdenes p?blicos agravados que conlleva penas de entre 3 y 5 a?os de c?rcel. Esta figura actuar? contra aquellos que*atenten "contra la paz p?blica", mientras exista*"violencia o intimidaci?n"*y sean cometidos por*"una multitud cuyo n?mero, organizaci?n y prop?sito sean id?neos para afectar gravemente el orden p?blico".

El tipo normal ser? para castigar a quienes "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz p?blica,*ejecuten actos de violencia o intimidaci?n*sobre las personas o cosas; obstaculizando las v?as p?blicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas o invadiendo instalaciones o edificios". El concepto de 'intimidaci?n' es novedoso y sustituye al de 'amenazas' de la anterior definici?n.

M?s informaci?n (Auto)


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Rebajar la malversaci?n

La segunda reforma de calado es*la modificaci?n del delito de malversaci?n (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/quedara-delito-malversacion-pacto-psoe-79882072). En la actualidad, el*art?culo 432 del C?digo Penal*hace referencia a aquellas autoridades o funcionarios p?blicos que hayan cometido un delito de "perjuicio patrimonial" sobre bienes p?blicos o apropiaci?n indebida sobre el patrimonio p?blico, para quienes se prevén penas de prisi?n de*entre 2 y 6 a?os de c?rcel, e inhabilitaci?n para cargo p?blico de entre 6 a 10 a?os. El tipo penal contiene penas agravas de 8 a?os y si el valor del perjuicio causado supera los 250.000 euros la pena puede llegar a*los 12 a?os de prisi?n.

Ahora, la ley diferenciar? entre quienes act?an*"con ?nimo de lucro", es decir, apropi?ndose del dinero p?blico o facilitando que lo haga un tercero (en este caso las penas se mantienen); y aquellos que,*"sin ?nimo de apropi?rselo", lo destina a usos privados o dan una aplicaci?n diferente pero*también con fines p?blicos*a los recursos de aquellos para los que est?n destinados. Quienes no se lucren, pero lo destinen a usos privados, tendr?n*penas de 6 meses a 3 a?os; mientras que quienes lo utilicen para "una aplicaci?n p?blica diferente de aquella a la que estuviere destinado" se rebaja ostensiblemente y ser? de*entre 1 a 4 a?os. Este ?ltimo cambio podr?a ser el que afecte a los l?deres del 'procés'.

El enriquecimiento il?cito

La proposici?n de ley también recoge la creaci?n de un nuevo art?culo en el C?digo Penal, el 438 bis, que persiga a aquellas personas que*han ocupado un cargo p?blico y hayan tenido un "enriquecimiento il?cito (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/codigo-penal-carcel-cargos-publicos-enriquecimiento-79733993)" superior a los 250.000 euros. La ley establecer? que las autoridades que durante su funci?n p?blica y en los cinco siguientes a?os "hayan obtenido*un incremento patrimonial o una cancelaci?n de obligaciones o deudas*por un valor superior a*250.000 euros*respecto a sus ingresos acreditados" deber?*justificar la procedencia de este dinero*o se enfrentar? a penas de seis a meses a tres a?os de c?rcel, multas econ?micas e inhabilitaci?n.

La legislaci?n laboral

Se modifica también el art?culo 311 del C?digo Penal. El texto actual recoge que ser?n castigados con penas de 6 meses a 6 a?os "los que, mediante enga?o o abuso de situaci?n de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio*condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos*que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". La nueva norma ampliar? este tipo y*se aplicar?n las mismas penas "a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores*mediante su contrataci?n bajo f?rmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanci?n administrativa".



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/quedara-codigo-penal-derogacion-sedicion-79986793)

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