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مشاهدة النسخة كاملة : Cinco jueces del TC creen que no hay razones para admitir el recurso de Valdeca?as


الريــم
12-14-2022, 11:17 AM
El Tribunal Constitucional (TC) admiti? a tr?mite el recurso de Valdeca?as al entender que se trata de un asunto "de especial trascendencia" porque plantea un tema de "repercusi?n social o econ?mica". En cambio cinco de los magistrados que participaron en el debate consideran que no hab?a argumentos para adoptar esta resoluci?n. La decisi?n, tomada en el pleno del pasado 16 de noviembre, fue bastante discutida. De hecho fue primero debatida en el pleno del mes de octubre y, debido a la falta de consenso, se aplaz? hasta la siguiente sesi?n. La intenci?n del plenario era emitir un dictamen por unanimidad pero fue imposible y se adopt? por la m?nima: Seis magistrados a favor de la admisi?n y cinco en contra, con voto particular incluido. Precisamente por esto ?ltimo se tardado tanto (un mes exactamente) en publicar el auto en el que se dirimen las razones por las que se accedi? a estudiar las alegaciones, porque todos los magistrados que se opusieron han tenido que redactar los documentos en los que exponen su razonamientos opuestos a los de la mayor?a.

Pero situémonos. ?C?mo se ha llegado hasta el Constitucional? La Junta de Extremadura (https://www.uc-4u.com/tags/junta-de-extremadura/), las comunidades de propietarios de las viviendas del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo presentaron un recurso de amparo contra la sentencia que dict? el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo (https://www.uc-4u.com/extremadura/2022/03/23/junta-propietarios-recurren-auto-plan-64163554.html)que ordenaba el derribo al completo del resort de lujo. Cabe recordar que este fallo es la contestaci?n a un recurso que se interpuso contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que declar? la imposibilidad de derribar todo el paraje, ordenando entonces que se tirara solo la parte que estaba a medio construir. Se recurri? y el Supremo volvi? a instar que Marina Isla de Valdeca?as se derribara al completo, lo ejecutado y las construcciones que se quedaron a medias.

Denunciaron tras el fallo

Fue una vez que se conoci? este fallo cuando las partes decidieron pedir amparo al Constitucional porque entend?an que se hab?a vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse lesionado el derecho a un juez imparcial. Denunciaban que los magistrados Inés Huerta Garicano y Wenceslao Olea Godoy, que firman la sentencia del Supremo, deb?an haberse inhibido ya que ambos hab?an fallado en contra de Valdeca?as en anteriores ocasiones. Huerta en un recurso presentado con anterioridad al Supremo y Olea porque fue uno de los ponentes en la sentencia del TSJEx que anul? el Proyecto de Interés Regional (PIR) que paraliz? la construcci?n del resort y orden? la reposici?n de los terrenos a la situaci?n anterior.

Precisamente esta es una de las razones por las que el Constitucional entiende que el recurso tiene "trascendencia constitucional" porque su estudio puede aclarar cu?ndo resulta improcedente que un magistrado que ha participado en anteriores decisiones pueda hacerlo después en casaci?n. Los cinco magistrados que se opusieron a admitir el recurso estiman que no hay razones para analizar esto en este caso.

Ricardo Enr?quez Sancho centra en ello su voto particular. Entiende que el hecho de que las partes no denunciaran la participaci?n de ambos jueces con anterioridad a conocerse la sentencia (cree que podr?an haberlo hecho incluso antes de que el Supremo emitiese el fallo, porque conoc?an quiénes eran los magistrados que iban a estudiar el recurso) ya es un argumento s?lido para inadmitir el amparo. Esto hizo, insiste el magistrado, que las partes no agotaran todas las v?as judiciales previas al Constitucional. "La omisi?n de la recusaci?n (no haberlo hecho antes por otros cauces como dicta la ley) no puede ser suplida con posteriores recursos contra la resoluci?n de fondo basados en la alegaci?n posterior a esta", cita el magistrado.

"Fueron imparciales"

Pero m?s all? de eso, Enr?quez Sancho considera que «el mero hecho de que un juez ya haya tomado decisiones previas al juicio no puede considerarse por s? solo un motivo de preocupaci?n sobre su imparcialidad». La doctrina del TC, recuerda, es que cuando un juez interviniente guarda cierta conexi?n con otro proceso anterior hay que valorar si deber?a abstenerse. A su juicio, no es el caso: «Una cosa es que exista conexi?n y otra muy distinta es que esa conexi?n sea tan intensa que el juicio emitido en aquellas dos primeras sentencias de instancia prejuzgue el que debe emitirse en la segunda de casaci?n sobre un incidente de ejecuci?n», afirma. Y no lo es, arguye, porque se enjuiciaban cosas diferentes: En la primera sentencia se tumb? el PIR que legalizaba la urbanizaci?n y en la segunda el auto que ordenaba derribar solo una parte del complejo, al entender que no hay forma material de devolver el terreno a su estado original.

"No estamos aqu? ante una faceta inédita de un derecho fundamental o ante un problema constitucional nuevo sino, a lo sumo, ante un caso m?s con sus particularidades, lo que no reviste sin embargo por s? mismo trascendencia alguna", afirma en su voto particular, en el que subraya adem?s que la sentencia del Supremo recurrida al TC est? "motivada y no incurre en irracionalidad, arbitrariedad o error". "Lo irrazonable ser?a decir que la mitad de la isla puede seguir tal y como est? pero la otra mitad no, perpetuando un perjuicio medioambiental que, sin argumento apreciable alguno, considera la parte recurrente susceptible de fragmentaci?n", incide.

Permite que siga en pie

También se opusieron a la admisi?n del recurso los magistrados Ram?n S?ez Valc?rcel, Inmaculada Montalb?n Huertas, Juan Antonio Xiol R?os y Mar?a Luisa Balaguer Callej?n. Estos dos ?ltimos, que han emitido voto particular conjunto, estiman que debi? primar el principio de "prudencia" antes de admitir a tr?mite las alegaciones porque esto va a suponer dilatar m?s este proceso judicial, que lleva 15 a?os encallado en los tribunales. Su admisi?n permite, a?aden, "el mantenimiento de una situaci?n material, que no alcanz? a ser cauterlarmente prevenida, pero que ha sido declarada en sentencias judiciales firmes lesiva de intereses medioambientales y de protecci?n de la diversidad natural".

Una vez admitido a tr?mite el recurso, el Constitucional debe estudiar ahora a fondo el asunto, para dictaminar si el complejo debe tirarse entero, como pide el Supremo, o parcialmente, como ordena el TSJEx. Mientras tanto las partes han pedido al Tribunal que paralice el derribo (al menos el de la parte que est? construida). El Constitucional ha dictado una providencia para resolver este asunto en una pieza separada. A?n no hay resoluci?n.



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