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مشاهدة النسخة كاملة : C?mo est? y c?mo quedar? el delito de malversaci?n tras el pacto PSOE-ERC


الريــم
12-13-2022, 12:23 AM
?C?mo se regula ahora la malversaci?n?

El art?culo 432 del C?digo Penal actual se refiere a aquellas autoridades o funcionarios p?blicos que hayan cometido un delito de "perjuicio patrimonial" sobre bienes p?blicos, para quienes se prevén penas de prisi?n de entre 2 y 6 a?os de c?rcel, e inhabilitaci?n para cargo p?blico de entre seis a 10 a?os. Se prevén las mismas penas para quienes cometan apropiaci?n indebida sobre el patrimonio p?blico.

La uni?n de ambas conductas -administraci?n desleal y apropiaci?n indebida- en un mismo art?culo, y asociadas a unas mismas penas, se realiz? en 2015, a propuesta del PP entonces en el Gobierno. El tipo penal conten?a penas agravadas de hasta ocho a?os en determinadas circunstancias, como las de entorpecer servicios p?blicos o que el valor del perjuicio causado excediera los 50.000 euros. Si esta cantidad pasaba de 250.000 euros, la pena se impondr?a siempre en su grado superior. Ello supone que la pena puede llegar hasta los 12 a?os de prisi?n.

El art?culo siguiente, el 433, se refiere a casos menores, en los que lo desviado no supere los 4.000 euros, para los que la prisi?n no supera los dos a?os. También se contemplan otros supuestos para los que s?lo se aplican penas de inhabilitaci?n, referidos a falseamientos contables o facilitaci?n a terceros informaci?n mendaz relativa a la situaci?n econ?mica. Si se causara perjuicio econ?mico a la entidad, las penas prevista son de 1 uno a cuatro a?os.

Un tercer art?culo, el 434, se refiere a los supuestos en los el culpable de malversaci?n hubiere reparado de modo efectivo e ?ntegro el perjuicio o hubiera colaborado en la investigaci?n. En estos casos la pena que le corresponde es la inferior en uno o dos grados.

?En qué consiste la propuesta pactada entre PSOE y ERC?

La propuesta pactada entre el PSOE y ERC, a diferencia de la legislaci?n actual, distingue entre quienes act?an "con ?nimo de lucro", es decir, apropi?ndose del dinero p?blico o facilitando que lo haga un tercero; y aquellos que, "sin ?nimo de apropi?rselo", lo destina a usos privados o dan una aplicaci?n diferente pero también con fines p?blicos a los recursos de aquellos para los que est?n destinados. En esta diferenciaci?n, entre los que se quedan lo desviado y los que no, pivota toda la reforma.

?C?mo quedan las penas cuando hay lucro personal?

Se tocan tres art?culos, 432, 433 y 434, en los que se distinguen varios supuestos. En el primero se cita expresamente el ?nimo de lucro como requisito para imponer las mismas penas que prevé la legislaci?n actual, esto es, de entre dos y seis a?os de c?rcel e inhabilitaci?n especial para cargo o empleo p?blico de entre 6 a 10 a?os. Las rebajas se proponen para los casos en los que no exista ese lucro personal, como ocurri? en el 1-O, porque en los supuestos graves el castigo queda igual.

También se prevén tipos agravados para circunstancias determinadas. As?, las penas ser?an de entre cuatro a ocho a?os de c?rcel, y la inhabilitaciones de entre diez y veinte a?os para los siguientes supuestos: da?o o entorpecimiento grave al servicio p?blico, cuando el perjuicio supere los 50.000 euros o si las cosas malversadas fueran de valor art?stico, cultural o cient?fico. Para desv?os de m?s de 250.000 euros, las penas también ser?n superiores. La m?xima pena de prisi?n prevista son 12 a?os de c?rcel.

Rebajas de penas para los casos "sin ?nimo" de lucro

Las rebajas se comienzan a introducir en el art?culo 432 bis, que se refiere a aquellos responsables p?blicos que "sin ?nmo de apropi?rselo", destinen a usos privados "el patrimonio p?blico puesto a su cargo por raz?n de sus funciones". Aqu? se produce la rebaja sobre el delito actual, pues las penas ser?n de seis meses a tres a?os. No obstante, se a?ade un segundo p?rrafo, que dice que en estos casos a quienes no reintegre lo distra?do a los diez d?as de iniciado el proceso judicial, se le impondr?n las penas del apartado anterior, que son m?s graves.

La principal novedad, sin embargo, aparece en el nuevo art?culo 433, que es el que m?s encajar?a con hechos como los del 'procés', al referirse a casos en los que los responsables dan al patrimonio p?blico "una aplicaci?n p?blica diferente de aquella a la que estuviere destinado", aqu? la pena se rebaja ostensiblemente y ser? de entre 1 a 4 a?os, aunque en realidad esta conducta estaba despenalizada desde el C?digo Penal de 1995 y solo se pod?a perseguir en el Tribunal de Cuentas.

Este ha sido el punto clave en la negociaci?n entre ambas fuerzas pol?ticas, pues la propuesta inicial de ERC no contemplaba ni siquiera esta posibilidad, ya que despenalizaba el supuesto. La inhabilitaci?n para este caso es de entre dos y seis a?os (si ha existido da?o grave al servicio p?blico) y s?lo de uno a tres a?os si no se acredita este da?o.

?Qué se considera patrimonio p?blico?

Un a?adido a este p?rrafo 433 describe qué se considera patrimonio p?blico, que seg?n la reforma ser? "todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido econ?mico-patrimonial" perteneciente a las administraciones p?blicas. Una ?ltima modificaci?n, en el art?culo 434, prevé la imposici?n de las penas m?s leves a quien repare el perjuicio causado antes del juicio.



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