الريــم
12-12-2022, 11:11 PM
Que las prisas nunca son buenas es una expresi?n que nos ense?an desde peque?os. Ahora, con la reforma exprés del C?digo Penalque se est? viviendo estas semanas es muy probable que tengamos que volver a utilizarla. Los expertos consultados por este diario, catedr?ticos de Derecho Penal y destacados miembros de la Fiscal?a,*se muestran muy cr?ticos con la rebaja del delito de malversaci?n*incluida en la enmienda transaccional que est? previsto que apruebe el Congreso, al considerarla "perturbadora" y "confusa", pero, adem?s, no creen que pueda aplicarse a los*condenados por el 'procés'*o a los que a?n est?n pendientes de juicio*por el 1-O.
Ambos coinciden en explicar que el delito de*malversaci?n para castigar el desv?o de dinero p?blico a otros fines p?blicos*era un delito previsto en el*?ltimo C?digo Penal del franquismo, el de 1973. Se*retir? en el C?digo socialista del 95,*al entender que, aunque solo preve?a multas y suspensi?n, era un*castigo excesivo*para el director del colegio que el dinero destinado a comprar sillas lo destinaba a arreglar el techo. Se decidi? que ese tipo de conductas fueran castigadas por el Tribunal de Cuentas, no penalmente, sino como*responsabilidad contable.
No habr?a habido condena
En la reforma del PP de 2015, lo que se hizo fue una nueva estructura por la que se equiparaban los*delitos de administraci?n desleal y apropiaci?n indebida y se castigaban como malversaci?n, pero el destinar dinero p?blico a otros fines p?blicos sigui? sin castigarse. Es decir, que si el Supremo hubiera entendido que eso es lo que ocurri? en el 'procés', no les habr?a condenado por malversaci?n,*les habr?a absuelto,*seg?n concluyen dos de los consultados.
El tercero prefiere centrarse solo en las penas y sostiene que la reforma s? afectar?a a los condenados por el 1-O, tanto "si se entiende que la sustracci?n fue a fines 'privados' como si se entiende que se dio a los fondos p?blicos una 'aplicaci?n publica diferente'", porque*en ambos casos se bajan las penas, sobre todo, la de inhabilitaci?n.
Los que consideran que la reforma pactada entre PSOE y ERC no cambiar? el criterio del Supremo argumentan que la celebraci?n de un referéndum ilegal en busca de la independencia de un territorio*nunca puede ser entendido como un destino "p?blico", as? que no se les podr?a aplicar ni a los condenados, ni a los huidos ni a los que est?n pendientes de juicio en procedimientos en Barcelona.
Diferencias perturbadoras
Adem?s, los expertos califican la propuesta de "confusa" por establecer "diferencias perturbadoras" entre el "?nimo de lucro"*que se cita en el nuevo art?culo 432 de C?digo Penal y la posibilidad apuntada en el 'bis' del mismo precepto, para cuando*no exista "?nimo de apropi?rselo",*pero se destine a "usos privados el patrimonio p?blico puesto a su cargo".
Aunque la propuesta es muy reciente y debe ser analizada m?s a fondo, los fiscales consultados por este diario recuerdan que el derecho penal atribuye el ?nimo de lucro a "cualquier provecho o utilidad" que se dé a los recursos p?blicos distra?dos, y ello es com?n a todos los delitos contra el patrimonio, siendo indiferente el destino que se les dé.
Por ello, advierten de que*la reforma propuesta va m?s all? de volver al sistema establecido en 2015,*cuando a propuesta del PP se unieron en un mismo tipo y se impusieron las mismas penas a los actos de apropiaci?n indebida y administraci?n desleal. Una cosa, se?alan, es volver a distinguir entre ambos, pero la transaccional opta por recuperar la autonom?a de la malversaci?n que exist?a antes del cambio de 2015.
En este caso, las penas ser?n de entre 2 y 6 a?os de c?rcel para las autoridades o funcionarios p?blicos que, con ?nimo de lucro, se apropiaren del patrimonio p?blico que tenga a su cargo por raz?n de sus funciones. La pena puede elevarse si se dan ciertas circunstancias agravantes, como la cuant?a de lo malversado.
Destino p?blico
En cualquier caso, el art?culo que ven m?s confuso es el 432 bis, que impone entre seis meses y 3 a?os de c?rcel a aquellas autoridades que, "sin ?nimo de apropi?rselo", destinen a "usos privados el patrimonio p?blico puesto a su cargo" por raz?n de sus funciones.*Los expertos explican que es la llamada malversaci?n de uso, prevista para, por ejemplo,*el ch?fer que utiliza el coche oficial para llevar de viaje a su familia. En cualquier caso, la reforma a?ade que en caso de no reintegrar en 10 d?as lo utilizado ilegalmente se aplicar?n las penas del art?culo anterior que prevén hasta los ocho a?os en los casos m?s graves.
Seg?n otras fuentes, el nuevo "tipo privilegiado de malversaci?n", que castiga las m?s graves conductas de corrupci?n, "la organizada o institucional, ahora se castigar? con menor pena y con un periodo m?s corto de prescripci?n, de 5 a?os en lugar de 10".
Otra cr?tica a la reforma pasa por se?alar la*“descompensaci?n” que supondr? rebajar las penas para la malversaci?n*cuando, por indicaci?n de Europa, se han venido subiendo las previstas para otras*conductas de corrupci?n menos graves, como son el cohecho o el tr?fico de influencias.
Y hay quien lo ve como una forma de "desnaturalizar el delito de malversaci?n", lo que "debilita la protecci?n el bien jur?dico que no es otro que la correcta aplicaci?n de los fondos p?blicos al fin para el que est?n destinado de acuerdo con los presupuestos de cada Administraci?n". En definitiva, "la rebaja de las penas abarata la corrupci?n pol?tica", se?alan desde la magistratura.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/expertos-creen-reforma-malversacion-salva-79880077)
Ambos coinciden en explicar que el delito de*malversaci?n para castigar el desv?o de dinero p?blico a otros fines p?blicos*era un delito previsto en el*?ltimo C?digo Penal del franquismo, el de 1973. Se*retir? en el C?digo socialista del 95,*al entender que, aunque solo preve?a multas y suspensi?n, era un*castigo excesivo*para el director del colegio que el dinero destinado a comprar sillas lo destinaba a arreglar el techo. Se decidi? que ese tipo de conductas fueran castigadas por el Tribunal de Cuentas, no penalmente, sino como*responsabilidad contable.
No habr?a habido condena
En la reforma del PP de 2015, lo que se hizo fue una nueva estructura por la que se equiparaban los*delitos de administraci?n desleal y apropiaci?n indebida y se castigaban como malversaci?n, pero el destinar dinero p?blico a otros fines p?blicos sigui? sin castigarse. Es decir, que si el Supremo hubiera entendido que eso es lo que ocurri? en el 'procés', no les habr?a condenado por malversaci?n,*les habr?a absuelto,*seg?n concluyen dos de los consultados.
El tercero prefiere centrarse solo en las penas y sostiene que la reforma s? afectar?a a los condenados por el 1-O, tanto "si se entiende que la sustracci?n fue a fines 'privados' como si se entiende que se dio a los fondos p?blicos una 'aplicaci?n publica diferente'", porque*en ambos casos se bajan las penas, sobre todo, la de inhabilitaci?n.
Los que consideran que la reforma pactada entre PSOE y ERC no cambiar? el criterio del Supremo argumentan que la celebraci?n de un referéndum ilegal en busca de la independencia de un territorio*nunca puede ser entendido como un destino "p?blico", as? que no se les podr?a aplicar ni a los condenados, ni a los huidos ni a los que est?n pendientes de juicio en procedimientos en Barcelona.
Diferencias perturbadoras
Adem?s, los expertos califican la propuesta de "confusa" por establecer "diferencias perturbadoras" entre el "?nimo de lucro"*que se cita en el nuevo art?culo 432 de C?digo Penal y la posibilidad apuntada en el 'bis' del mismo precepto, para cuando*no exista "?nimo de apropi?rselo",*pero se destine a "usos privados el patrimonio p?blico puesto a su cargo".
Aunque la propuesta es muy reciente y debe ser analizada m?s a fondo, los fiscales consultados por este diario recuerdan que el derecho penal atribuye el ?nimo de lucro a "cualquier provecho o utilidad" que se dé a los recursos p?blicos distra?dos, y ello es com?n a todos los delitos contra el patrimonio, siendo indiferente el destino que se les dé.
Por ello, advierten de que*la reforma propuesta va m?s all? de volver al sistema establecido en 2015,*cuando a propuesta del PP se unieron en un mismo tipo y se impusieron las mismas penas a los actos de apropiaci?n indebida y administraci?n desleal. Una cosa, se?alan, es volver a distinguir entre ambos, pero la transaccional opta por recuperar la autonom?a de la malversaci?n que exist?a antes del cambio de 2015.
En este caso, las penas ser?n de entre 2 y 6 a?os de c?rcel para las autoridades o funcionarios p?blicos que, con ?nimo de lucro, se apropiaren del patrimonio p?blico que tenga a su cargo por raz?n de sus funciones. La pena puede elevarse si se dan ciertas circunstancias agravantes, como la cuant?a de lo malversado.
Destino p?blico
En cualquier caso, el art?culo que ven m?s confuso es el 432 bis, que impone entre seis meses y 3 a?os de c?rcel a aquellas autoridades que, "sin ?nimo de apropi?rselo", destinen a "usos privados el patrimonio p?blico puesto a su cargo" por raz?n de sus funciones.*Los expertos explican que es la llamada malversaci?n de uso, prevista para, por ejemplo,*el ch?fer que utiliza el coche oficial para llevar de viaje a su familia. En cualquier caso, la reforma a?ade que en caso de no reintegrar en 10 d?as lo utilizado ilegalmente se aplicar?n las penas del art?culo anterior que prevén hasta los ocho a?os en los casos m?s graves.
Seg?n otras fuentes, el nuevo "tipo privilegiado de malversaci?n", que castiga las m?s graves conductas de corrupci?n, "la organizada o institucional, ahora se castigar? con menor pena y con un periodo m?s corto de prescripci?n, de 5 a?os en lugar de 10".
Otra cr?tica a la reforma pasa por se?alar la*“descompensaci?n” que supondr? rebajar las penas para la malversaci?n*cuando, por indicaci?n de Europa, se han venido subiendo las previstas para otras*conductas de corrupci?n menos graves, como son el cohecho o el tr?fico de influencias.
Y hay quien lo ve como una forma de "desnaturalizar el delito de malversaci?n", lo que "debilita la protecci?n el bien jur?dico que no es otro que la correcta aplicaci?n de los fondos p?blicos al fin para el que est?n destinado de acuerdo con los presupuestos de cada Administraci?n". En definitiva, "la rebaja de las penas abarata la corrupci?n pol?tica", se?alan desde la magistratura.
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