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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo declara el derecho a prorrogar permisos de residencia y trabajo mientras s


الريــم
12-09-2022, 09:22 AM
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los solicitantes de asilo de permanecer en territorio nacional -con pr?rroga de permisos de residencia y trabajo- mientras pleitean por la obtenci?n del citado t?tulo de protecci?n internacional, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa. A juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, los citados permisos suponen un bien jur?dico a proteger en aplicaci?n del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE).

As? se se?ala en una sentencia a la que ha tenido acceso El Peri?dico de Espa?a, (https://www.epe.es/es/)del grupo Prensa Ibérica, con fecha del pasado 29 de noviembre, que anula una decisi?n de la Audiencia Nacional contraria a la concesi?n de la pr?rroga de los beneficios que un solicitante de asilo ten?a concedidos provisionalmente, en concreto la autorizaci?n para residir en Espa?a y trabajar.

Hasta este momento, seg?n fuentes jur?dicas consultadas por este diario, es discutida por algunas autoridades espa?olas la situaci?n de estas personas en Espa?a, una vez denegada la petici?n cuando recurr?an en reposici?n o ante la Jurisdicci?n Contencioso-administrativa. La sentencia declara que, aplicando el derecho de la Uni?n Europea, estas personas est?n regularmente y pueden incluso trabajar, hasta que haya sentencia firme sobre su caso particular.

Lesmes vuelve a dictar sentencias

La resoluci?n, un?nime, ha sido dictada por una Sala presidida por el magistrado Octavio Juan Herrero y que componen los magistrados Carlos Lesmes -que ha vuelto a su plaza en el Supremo tras su renuncia a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado mes de octubre-, Wenceslao Olea, Inés Huerta y ?ngel Ram?n Arozamena.

El Supremo casa el auto dictado por la Secci?n Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en noviembre de 2021, y confirmado el 30 de diciembre de dicho a?o, en una pieza separada de medidas cautelares durante un procedimiento de asilo que a?n no es firme. En este caso concreto se deneg? la autorizaci?n al solicitante para seguir residiendo y trabajando en nuestro pa?s.

La defensa, ejercida por el letrado César Pinto, acudi? al alto tribunal. Pese a la oposici?n de la Abogac?a del Estado, se admiti? el recurso oposici?n a la admisi?n del recurso al entender que versa sobre un asunto de interés casacional, consistente en determinar la incidencia en nuestro pa?s de una sentencia del TJUE de junio de 2018 (caso Gnandi) en relaci?n con la Directiva europea sobre protecci?n internacional. Se trata de aclarar si debe procederse o no a la adopci?n de medidas cautelares tendentes a la pr?rroga de los beneficios que tienen concedidos los solicitantes de asilo en nuestro pa?s.

La Audiencia Nacional se opone

Seg?n la Audiencia Nacional, el derecho a permanecer del solicitante no constituye un derecho a obtener permiso de residencia, un privilegio que, seg?n este ?rgano "finaliza en el momento en que la autoridad decisoria adopta en primera instancia la decisi?n por la que se deniega la solicitud de protecci?n internacional". A falta del régimen general de extranjer?a, la decisi?n de denegaci?n entra?a que el solicitante pasa a estar en situaci?n irregular, seg?n estableci? en su momento.

El alto tribunal discrepa de este criterio y en la sentencia cita el derecho europeo. En concreto, el art?culo 46.5 de la Directiva europea de protecci?n internacional de 2013, que estipula que los Estados miembros permitir?n que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.

Otro art?culo de esta norma, el 15.3, se?ala que "no se privar? al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisi?n negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificaci?n de su desestimaci?n". Esta postura ha sido la aplicada por el TJUE.

Para los magistrados del Supremo, las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la ejecuci?n de la sentencia que recaiga, "por lo que una salida del extranjero del territorio espa?ol previa a la decisi?n del asunto, har?a muy dif?cil, si no imposible, la ejecuci?n de una sentencia estimatoria".

Desde esta posici?n valoran los intereses p?blicos y privados en conflicto para concluir que, ?nicamente a los efectos de la presente medida cautelar y sin prejuzgar el fondo de la decisi?n que pueda finalmente recaer en este caso en particular "de la entidad de los derechos e intereses en juego, la permanencia en territorio nacional del recurrente es el bien jur?dico digno de mayor protecci?n", y ello implica reconocer al recurrente el derecho al acceso al mercado de trabajo y, por tanto, el derecho a documentarse para ello.

"Coherentemente con ello, debi? accederse a la petici?n de medida cautelar solicitada, de pr?rroga de los beneficios que ten?a concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitaci?n del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorizaci?n para residir en Espa?a y trabajar", concluye la Sala.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-declara-derecho-prorrogar-permisos-79730933)

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