الريــم
12-09-2022, 02:17 AM
El Gobierno ha decidido tomar de nuevo la iniciativa ante el bloqueo del sector conservador (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/situacion-patetica-desastrosa-cumplirse-cuatro-79536734) de la judicatura a la renovaci?n del Tribunal Constitucional. Este mismo viernes presentar? dos enmiendas a la reforma de los delitos de sedici?n y malversaci?n en el C?digo Penal que se tramita en el Congreso. La primera reformar? la Ley Org?nica 6/1985 del Poder Judicial para cambiar la mayor?a de tres quintos que debe sumar el Consejo General del Poder Judicial en la elecci?n de los dos magistrados al Constitucional que le corresponden. A partir de ahora bastar? con mayor?a simple.
La modificaci?n incluye un nuevo redactado del art?culo 599.1.1? de la ley del Poder Judicial para que en el plazo de cinco d?as h?biles, “los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional”. Cada vocal podr? proponer un m?ximo de un candidato. Y cerrado el plazo de presentaci?n de candidaturas, la persona que ejerza la presidencia, en el plazo de tres d?as h?biles, “tendr? la obligaci?n de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elecci?n de los dos magistrados”, seg?n ha adelantado eldiario.es. “Dicho Pleno –a?ade la enmienda– se celebrar? en el plazo m?ximo de tres d?as h?biles desde su convocatoria”.
Constituido el pleno, las candidaturas presentadas se someter?n a votaci?n de los vocales presentes, sin necesidad de un quorum m?nimo y en una votaci?n ?nica. Resultar?n elegidos los dos magistrados o magistradas que hayan obtenido un mayor n?mero de votos, y no tres quintos de los emitidos, como hasta ahora. El Gobierno estima que el bloqueo podr?a verse resuelto en aproximadamente 11 d?as h?biles desde la publicaci?n del cambio en el BOE. Para asegurarlo se refuerza el car?cter imperativo del procedimiento con una cl?usula de cierre que recuerda que, en caso de incumplimiento, se incurrir? en responsabilidades “de todo orden, incluida la penal” con la vista puesta en los delitos de desobediencia o prevaricaci?n omisiva.
Una segunda enmienda modificar? la Ley Org?nica 2/1979 del Tribunal Constitucional para que si transcurridos los nueve a?os y tres meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, “uno de estos dos ?rganos no hubiera realizado su propuesta, se proceder? a la renovaci?n de los magistrados designados por el ?rgano que haya cumplido con su deber constitucional”, seg?n la informaci?n desvelada por eldiario.es. As? se desvinculan los nombramientos a cargo de cada poder, una relaci?n que ahora esgrimen los contrarios a la renovaci?n para bloquear los nombramientos de los dos candidatos del Ejecutivo. Adem?s, se suprime la verificaci?n por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados.
El Gobierno se garantiza as? las designaciones del magistrado de la Audiencia Nacional y exministro Juan Carlos Campo y de la catedr?tica de Constitucional y ex directora general de Presidencia Laura D?ez, que aprob? hace una semana el Consejo de Ministros.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/gobierno-cambia-mayorias-desgaja-tercios-79727351)
La modificaci?n incluye un nuevo redactado del art?culo 599.1.1? de la ley del Poder Judicial para que en el plazo de cinco d?as h?biles, “los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional”. Cada vocal podr? proponer un m?ximo de un candidato. Y cerrado el plazo de presentaci?n de candidaturas, la persona que ejerza la presidencia, en el plazo de tres d?as h?biles, “tendr? la obligaci?n de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elecci?n de los dos magistrados”, seg?n ha adelantado eldiario.es. “Dicho Pleno –a?ade la enmienda– se celebrar? en el plazo m?ximo de tres d?as h?biles desde su convocatoria”.
Constituido el pleno, las candidaturas presentadas se someter?n a votaci?n de los vocales presentes, sin necesidad de un quorum m?nimo y en una votaci?n ?nica. Resultar?n elegidos los dos magistrados o magistradas que hayan obtenido un mayor n?mero de votos, y no tres quintos de los emitidos, como hasta ahora. El Gobierno estima que el bloqueo podr?a verse resuelto en aproximadamente 11 d?as h?biles desde la publicaci?n del cambio en el BOE. Para asegurarlo se refuerza el car?cter imperativo del procedimiento con una cl?usula de cierre que recuerda que, en caso de incumplimiento, se incurrir? en responsabilidades “de todo orden, incluida la penal” con la vista puesta en los delitos de desobediencia o prevaricaci?n omisiva.
Una segunda enmienda modificar? la Ley Org?nica 2/1979 del Tribunal Constitucional para que si transcurridos los nueve a?os y tres meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, “uno de estos dos ?rganos no hubiera realizado su propuesta, se proceder? a la renovaci?n de los magistrados designados por el ?rgano que haya cumplido con su deber constitucional”, seg?n la informaci?n desvelada por eldiario.es. As? se desvinculan los nombramientos a cargo de cada poder, una relaci?n que ahora esgrimen los contrarios a la renovaci?n para bloquear los nombramientos de los dos candidatos del Ejecutivo. Adem?s, se suprime la verificaci?n por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados.
El Gobierno se garantiza as? las designaciones del magistrado de la Audiencia Nacional y exministro Juan Carlos Campo y de la catedr?tica de Constitucional y ex directora general de Presidencia Laura D?ez, que aprob? hace una semana el Consejo de Ministros.
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