الريــم
12-06-2022, 02:22 PM
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le?n (TSJ) ha avalado como procedente el despido de una empleada que colg? en TikTok v?deos de ella bailando, mientras estaba de baja por lumbalgia. La justicia ha estimado como prueba concluyente el contenido que la propia cesada hab?a subido a su cuenta de la red social para justificar la procedencia del cese, seg?n la sentencia hecha p?blica recientemente por el alto tribunal. No todos los tribunales fallan en la misma direcci?n y mientras algunos consideran que la empresa se excede al usar como pruebas el contenido que sus empleados publican en redes sociales, otros s? lo estiman l?cito si el trabajador es consciente de la difusi?n del contenido o lo hace en una cuenta p?blica.
Los hechos se remontan al 14 de septiembre del 2021, cuando la empresa Semark AC Group S.A. notific? el despido a la trabajadora, que llevaba casi nueve meses de baja por lumbalgia y acumulaba 15 a?os de experiencia en la empresa. La empleada hab?a ido renovando peri?dicamente con partes médicos debidamente justificados su incapacidad temporal, hasta que la jefa de zona inform? a recursos humanos del contenido que hab?a visto que la empleada estaba colgando en su perfil personal de TikTok.
"Se ha podido constatar que, desde la fecha de baja, y hasta el 10 de septiembre, Ud. ha realizado multitud de publicaciones a modo de videos con el citado perfil. [...] En las mismos, baila, se mueve y act?a de un modo que es incompatible con la lesi?n diagnosticada en enero de 2021. Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curaci?n, se ha convertido en una exposici?n viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compa?eros", reza la carta de despido remitida a la empleada y recogida en la sentencia.
Y es que una baja por incapacidad temporal exime al empleado de ir a trabajar para poder recuperarse, también le obliga a hacer todo lo posible para cuidar de su salud y evitar todas aquellas actividades que sean incompatibles o puedan agravar su dolencia.
Los magistrados del alto tribunal consideran que el despido est? debidamente argumentado y documentado por la empresa y que esta no ha incurrido en ning?n error formal, por lo que procede a desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora, a la que el juzgado de primera instancia ya le fall? en contra. El alto tribunal considera como prueba vinculante los v?deos colgados por la propia empleada en la red social, una vez la fecha de publicaci?n de los mismos fue verificada por un perito.
Cuidado con los perfiles p?blicos
El uso que los empleados hacen de sus redes sociales y las implicaciones que ello puede tener en relaci?n con la empresa donde trabajan cada vez tiene un mayor recorrido judicial, si bien no todas las sentencias fallan en la misma l?nea. Algunas argumentan que la intromisi?n y supervisi?n por parte de las compa??as en las redes sociales de sus empleados constituye una vulneraci?n del derecho a la intimidad, por m?s que en estas acaben encontrando pruebas como las descritas en el caso de TikTok.
Otras, como la que dict? el TSJ de Canarias en 2016, consideran que no existe dicha vulneraci?n si es el propio trabajador de manera consciente y con voluntad de proyecci?n quien difunde el contenido. El caso canario no sucede en TikTok, sino en Facebook. Un trabajador tiene un accidente en su tiempo libre y se lesiona el brazo. No puede trabajar as?, va al médico y este le da la baja. Poco tiempo después el empleado cuelga en su cuenta de Facebook -con el perfil p?blico y accesible para todo el mundo- fotos suyas tocando la guitarra o haciendo labores de bricolaje en el jard?n de su casa.
Aqu? los magistrados canarios consideran que el empleado, como usuario de la red social, sab?a que cualquiera pod?a acceder a sus fotos, incluida su empresa. Lo que dio validez a las pruebas. El TSJ de Asturias, en 2013, también consider? validas como pruebas unas fotos publicadas en redes sociales de una trabajadora que cogi? la baja médica por una contractura cervical y al d?a siguiente viaj? a Madrid con unas amigas para ir a un parque de atracciones.
El derecho a la libertad de expresi?n de los individuos es otro de los puntos polémicos, que choca en ocasiones con la voluntad de las compa??as de proteger su imagen corporativa. Aqu? la mayor?a de sentencias determinan -si bien hay interpretaciones divergentes- que el empleado es libre de publicar en sus redes sociales cualquier tipo de mensaje, siempre que el trabajador no se identifique en su perfil como representante de la compa??a.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/despedida-bailar-tiktok-estando-baja-79623925)
Los hechos se remontan al 14 de septiembre del 2021, cuando la empresa Semark AC Group S.A. notific? el despido a la trabajadora, que llevaba casi nueve meses de baja por lumbalgia y acumulaba 15 a?os de experiencia en la empresa. La empleada hab?a ido renovando peri?dicamente con partes médicos debidamente justificados su incapacidad temporal, hasta que la jefa de zona inform? a recursos humanos del contenido que hab?a visto que la empleada estaba colgando en su perfil personal de TikTok.
"Se ha podido constatar que, desde la fecha de baja, y hasta el 10 de septiembre, Ud. ha realizado multitud de publicaciones a modo de videos con el citado perfil. [...] En las mismos, baila, se mueve y act?a de un modo que es incompatible con la lesi?n diagnosticada en enero de 2021. Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curaci?n, se ha convertido en una exposici?n viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compa?eros", reza la carta de despido remitida a la empleada y recogida en la sentencia.
Y es que una baja por incapacidad temporal exime al empleado de ir a trabajar para poder recuperarse, también le obliga a hacer todo lo posible para cuidar de su salud y evitar todas aquellas actividades que sean incompatibles o puedan agravar su dolencia.
Los magistrados del alto tribunal consideran que el despido est? debidamente argumentado y documentado por la empresa y que esta no ha incurrido en ning?n error formal, por lo que procede a desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora, a la que el juzgado de primera instancia ya le fall? en contra. El alto tribunal considera como prueba vinculante los v?deos colgados por la propia empleada en la red social, una vez la fecha de publicaci?n de los mismos fue verificada por un perito.
Cuidado con los perfiles p?blicos
El uso que los empleados hacen de sus redes sociales y las implicaciones que ello puede tener en relaci?n con la empresa donde trabajan cada vez tiene un mayor recorrido judicial, si bien no todas las sentencias fallan en la misma l?nea. Algunas argumentan que la intromisi?n y supervisi?n por parte de las compa??as en las redes sociales de sus empleados constituye una vulneraci?n del derecho a la intimidad, por m?s que en estas acaben encontrando pruebas como las descritas en el caso de TikTok.
Otras, como la que dict? el TSJ de Canarias en 2016, consideran que no existe dicha vulneraci?n si es el propio trabajador de manera consciente y con voluntad de proyecci?n quien difunde el contenido. El caso canario no sucede en TikTok, sino en Facebook. Un trabajador tiene un accidente en su tiempo libre y se lesiona el brazo. No puede trabajar as?, va al médico y este le da la baja. Poco tiempo después el empleado cuelga en su cuenta de Facebook -con el perfil p?blico y accesible para todo el mundo- fotos suyas tocando la guitarra o haciendo labores de bricolaje en el jard?n de su casa.
Aqu? los magistrados canarios consideran que el empleado, como usuario de la red social, sab?a que cualquiera pod?a acceder a sus fotos, incluida su empresa. Lo que dio validez a las pruebas. El TSJ de Asturias, en 2013, también consider? validas como pruebas unas fotos publicadas en redes sociales de una trabajadora que cogi? la baja médica por una contractura cervical y al d?a siguiente viaj? a Madrid con unas amigas para ir a un parque de atracciones.
El derecho a la libertad de expresi?n de los individuos es otro de los puntos polémicos, que choca en ocasiones con la voluntad de las compa??as de proteger su imagen corporativa. Aqu? la mayor?a de sentencias determinan -si bien hay interpretaciones divergentes- que el empleado es libre de publicar en sus redes sociales cualquier tipo de mensaje, siempre que el trabajador no se identifique en su perfil como representante de la compa??a.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/despedida-bailar-tiktok-estando-baja-79623925)