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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo condena con cuatro a?os de c?rcel a un guardia civil por multar a un vecin


الريــم
12-05-2022, 09:51 PM
Extend?a multas irregulares contra su vecino de urbanizaci?n valiéndose de su condici?n de guardia civil, lo que le ha costado cuatro a?os de prisi?n y su inhabilitaci?n como agente de la autoridad durante el mismo tiempo. El Tribunal Supremo ha desestimado todos los motivos del recurso presentado por la defensa del agente, que ejerc?a en Almer?a, y que adem?s tendr? que hacer frente a las costas del proceso judicial.

La resoluci?n del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, (https://www.epe.es/es/) del grupo Prensa Ibérica, confirma la sentencia dictada en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc?a (TSJA) con sede en Granada, que ratific? a su vez la condena de prisi?n impuesta por la Audiencia Provincial de Almer?a por un delito continuado de falsedad en documento oficial.

Los hechos probados de la sentencia se refieren a cuatro multas concretas impuestas por el guardia a un vecino con el que manten?a "rencillas derivadas de cuestiones de vecindad, al residir ambos en la urbanizaci?n El Toyo de Retamar (Almer?a).

Las dos primeras sanciones irregulares se las impuso el 11 de marzo de 2017, en un momento en el que, seg?n consta en los hechos privados, el agente atend?a a un accidente de circulaci?n con dos veh?culos cerca del barrio de San Agust?n, en El Ejido. Le mult? por no respetar las se?ales de los agentes de la autoridad y por no haber pasado la ITV desde el 2011.

El agente condenado fue quien rellen? los expedientes tras informar a su compa?ero que hab?a visto el turismo de su vecino pasar por el lugar sin respetar las se?ales, una circunstancia que "en realidad no se hab?a producido", ya que en dicho momento circulaban en direcci?n opuesta con el veh?culo oficial, de camino al punto del accidente.

Le par? de camino al trabajo, de madrugada

Las otras dos multas que merecen condena por ser falsedad documental fueron incoadas menos de un mes después, el 7 de abril de dicho a?o a las 4.30 y las 5 de la madrugada en las inmediaciones de la casa del vecino cuando sal?a de su vivienda para dirigirse al trabajo.

Cuando observ? la salida del vecino, seg?n los hechos probados, el agente puso en marcha el coche policial y se situ? en paralelo a su veh?culo, extendiendo dos expedientes sancionadores nuevamente por "no haberse sometido el veh?culo rese?ado a la inspecci?n técnica peri?dica establecida reglamentariamente", y por "no utilizar el conductor del veh?culo el cintur?n de seguridad o sistema de retenci?n homologado, correctamente abrochado".

Seg?n la sentencia del Supremo, el guardia civil "actu? de manera deliberadamente incorrecta en su proceder, toda vez que en los dos expedientes eludi? que la intervenci?n se produjo en la Avenida de los Juegos del Mediterr?neo que, por tratarse de v?a urbana, es competencia exclusiva de la Polic?a Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracci?n la carretera N-344".

La condena que se le impone es de un total de 4 a?os, seis meses y 1 d?a de prisi?n m?s una multa de 2.706 euros, a lo que se suma la inhabilitaci?n especial para el ejercicio de empleo o cargo p?blico "en cualquier cuerpo policial, ya sea de ?mbito estatal, auton?mico o local, por tiempo de cuatro a?os y un d?a".

"Conoc?a la alteraci?n de la verdad"

El agente recurri? su condena al TSJ, que confirm? la sentencia de la Audiencia Provincial. También lo hace ahora el Tribunal Supremo, que el pasado 15 de noviembre rechaz? la casaci?n en coincidencia con el criterio de la Fiscal?a. Seg?n la resoluci?n de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, "de las caracter?sticas de los hechos, se desprende que el recurrente "conoc?a la alteraci?n de la verdad que realizaba y su voluntad se dirig?a a ejecutar dicha alteraci?n".

Adem?s, el Supremo no se aprecia vulneraci?n de la presunci?n de inocencia, pues no existe duda alguna acerca de la autor?a de los hechos declarados probados. "El recurrente extendi? los boletines de denuncia, lo que en realidad no discute, lo cual queda acreditado no solo por sus propias manifestaciones, sino por la documental disponible", a?ade la resoluci?n, que encuentra prueba del dolo "en las rencillas mantenidas con el denunciado por razones de vecindad, al residir ambos en la misma urbanizaci?n". A?ade adem?s que, pese a lo argumentado por la defensa, no hay en este caso error de apreciaci?n de la prueba.



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