الريــم
12-05-2022, 11:30 AM
Los tribunales no han reconocido el derecho a cobrar una pensi?n de viudedada una mujer soltera, que estuvo 45 a?os seguidos compartiendo su vida con el mismo hombre. La pareja tom? la decisi?n de no contraer matrimonio, ni tampoco opt? por inscribirse en un registro oficial. Si hubieran optado por alguna de las dos soluciones, con toda seguridad s? se hubiera reconocido el derecho a cobrar esta pensi?n.
Este caso, cuando menos llamativo, ha sido analizado en profundidad por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Los jueces han estudiado la denegaci?n de esta pensi?n adoptada por la oficina de la Seguridad Social de Ibiza. La pareja es residente de la isla pitiusa.
El var?n falleci? el d?a 23 de marzo de 2020. Era un hombre conocido en la isla, hasta el extremo de que la propia presidenta del Govern, Francina Armengol, le traslad? a la que consideraba su mujer su pésame por esta muerte.
La relaci?n entre este hombre y esta mujer "era p?blica y notoria", seg?n se?ala la sentencia. Ella lo pudo acreditar, para tramitar la demanda judicial, mediante la declaraci?n de varias personas que conoc?an dicha relaci?n.
El aspecto m?s importante sobre el que pivota esta situaci?n es que ha quedado claro que, pese a que la convivencia se prolong? durante 45 a?os, ni la mujer, ni el hombre, pese a que ambos eran solteros y no ten?an ninguna traba legal, decidieron no contraer matrimonio, ni civil, ni religioso. Tampoco dejaron constancia de esta prolongada relaci?n en el registro de parejas o mediante un documento p?blico de constituci?n de dicha relaci?n.
Los ?nicos documentos que un?an a la pareja fue la adquisici?n de dos inmuebles, ambos ubicados en la isla de Ibiza. Los bienes se compraron por mitades indivisas y en las escrituras indicaron que ambos eran solteros.
El abogado de esta mujer apel? a que se estaba provocando una situaci?n de discriminaci?n, porque no se pod?a imponer a dos personas que manten?an una relaci?n efectiva contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse en un documento oficial como pareja de hecho. Defendi? el abogado que la finalidad de ambos requisitos era la de evitar que algunas personas se pudieran lucrar indebidamente con pensiones de viudedad. Sin embargo, no era el caso de esta mujer, cuya relaci?n sentimental, y sobre todo por su prolongaci?n, era conocida por todas las personas que la conoc?an.
Esta situaci?n no es nueva para los jueces. Han sido muchas las mujeres, con una relaci?n continuada con su pareja pero que no aparece acreditada en ninguna inscripci?n oficial, las que han pedido el derecho a ser consideradas beneficiadas por una pensi?n. De hecho, los tribunales han ido perfilando la interpretaci?n sobre este conflicto, con distintas posturas, hasta que definitivamente se ha adoptado una decisi?n definitiva. As?, el TSJB entiende que es el Estado el que impone este reconocimiento p?blico de una relaci?n de pareja. La administraci?n no obliga a nadie a contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse como pareja de hecho. Sin embargo, s? establece diferencias entre las parejas inscritas y las que deciden no hacerlo. Y si bien es cierto que cada vez son m?s frecuentes las parejas que deciden no casarse, esta nueva realidad familiar no impone a la administraci?n otorgar un idéntico tratamiento a las parejas que deciden formalizar su relaci?n a las que deciden no realizar ning?n tipo de inscripci?n.
Constituci?n
Es m?s, es el propio tribunal el que deja muy claro que esta diferencia de reconocimiento no supone ning?n ataque constitucional. Se justifica que el Estado imponga estos requisitos a las parejas, para que después uno de ellos pueda beneficiase de una pensi?n de viudedad, como un sistema para coordinar el sistema de prestaciones que abona la Seguridad Social. Y en este sentido, la sentencia interpreta que el registrarse en una lista de pareja de hecho representa un compromiso de convivencia de dos personas. Este requisito lo que hace, sobre todo, es favorecer la seguridad y el mantenimiento del sistema de prestaciones p?blicas y evita la posibilidad de fraude en la reclamaci?n de pensiones de viudedad.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/mujer-paga-viuda-45-anos-relacion-79572637)
Este caso, cuando menos llamativo, ha sido analizado en profundidad por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Los jueces han estudiado la denegaci?n de esta pensi?n adoptada por la oficina de la Seguridad Social de Ibiza. La pareja es residente de la isla pitiusa.
El var?n falleci? el d?a 23 de marzo de 2020. Era un hombre conocido en la isla, hasta el extremo de que la propia presidenta del Govern, Francina Armengol, le traslad? a la que consideraba su mujer su pésame por esta muerte.
La relaci?n entre este hombre y esta mujer "era p?blica y notoria", seg?n se?ala la sentencia. Ella lo pudo acreditar, para tramitar la demanda judicial, mediante la declaraci?n de varias personas que conoc?an dicha relaci?n.
El aspecto m?s importante sobre el que pivota esta situaci?n es que ha quedado claro que, pese a que la convivencia se prolong? durante 45 a?os, ni la mujer, ni el hombre, pese a que ambos eran solteros y no ten?an ninguna traba legal, decidieron no contraer matrimonio, ni civil, ni religioso. Tampoco dejaron constancia de esta prolongada relaci?n en el registro de parejas o mediante un documento p?blico de constituci?n de dicha relaci?n.
Los ?nicos documentos que un?an a la pareja fue la adquisici?n de dos inmuebles, ambos ubicados en la isla de Ibiza. Los bienes se compraron por mitades indivisas y en las escrituras indicaron que ambos eran solteros.
El abogado de esta mujer apel? a que se estaba provocando una situaci?n de discriminaci?n, porque no se pod?a imponer a dos personas que manten?an una relaci?n efectiva contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse en un documento oficial como pareja de hecho. Defendi? el abogado que la finalidad de ambos requisitos era la de evitar que algunas personas se pudieran lucrar indebidamente con pensiones de viudedad. Sin embargo, no era el caso de esta mujer, cuya relaci?n sentimental, y sobre todo por su prolongaci?n, era conocida por todas las personas que la conoc?an.
Esta situaci?n no es nueva para los jueces. Han sido muchas las mujeres, con una relaci?n continuada con su pareja pero que no aparece acreditada en ninguna inscripci?n oficial, las que han pedido el derecho a ser consideradas beneficiadas por una pensi?n. De hecho, los tribunales han ido perfilando la interpretaci?n sobre este conflicto, con distintas posturas, hasta que definitivamente se ha adoptado una decisi?n definitiva. As?, el TSJB entiende que es el Estado el que impone este reconocimiento p?blico de una relaci?n de pareja. La administraci?n no obliga a nadie a contraer matrimonio, ni tampoco inscribirse como pareja de hecho. Sin embargo, s? establece diferencias entre las parejas inscritas y las que deciden no hacerlo. Y si bien es cierto que cada vez son m?s frecuentes las parejas que deciden no casarse, esta nueva realidad familiar no impone a la administraci?n otorgar un idéntico tratamiento a las parejas que deciden formalizar su relaci?n a las que deciden no realizar ning?n tipo de inscripci?n.
Constituci?n
Es m?s, es el propio tribunal el que deja muy claro que esta diferencia de reconocimiento no supone ning?n ataque constitucional. Se justifica que el Estado imponga estos requisitos a las parejas, para que después uno de ellos pueda beneficiase de una pensi?n de viudedad, como un sistema para coordinar el sistema de prestaciones que abona la Seguridad Social. Y en este sentido, la sentencia interpreta que el registrarse en una lista de pareja de hecho representa un compromiso de convivencia de dos personas. Este requisito lo que hace, sobre todo, es favorecer la seguridad y el mantenimiento del sistema de prestaciones p?blicas y evita la posibilidad de fraude en la reclamaci?n de pensiones de viudedad.
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