الريــم
11-30-2022, 03:03 PM
La defensa del expresidente de la Generalitat de Catalu?a Carles Puigdemont ha recurrido todo lo recurrible ante todas las instancias posibles. Si la semana pasada defend?a ante el Tribunal General de la Uni?n Europea (TGUE) la improcedencia del suplicatorio concedido por el Parlamento Europeo para que el juez del Supremo espa?ol Pablo Llarena prosiguiera con la causa abierta por su responsabilidad en el 'procés', este miércoles ha sido el Tribunal Constitucional el que ha rechazado el recurso interpuesto ante él en el mismo sentido.
El tribunal de garant?as espa?ol descarta amparar a Puigdemont y el 'exconseller' que le acompa?? en la huida, Toni Com?n, contra la concesi?n de la autorizaci?n para investigarles penalmente. Ambos también impugnaron los autos sucesivos que confirmaban esta primera resoluci?n judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuesti?n prejudicial sobre varios extremos. Uno de los ?ltimos movimientos de la defensa del 'expresident' ha sido formular una nueva petici?n de planteamiento de cuesti?n prejudicial, asociada a algunas cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General, con sede en Luxemburgo, que se desarroll? el pasado 25 de noviembre.
An?lisis imposible
El pleno del Constitucional no ha atendido esta solicitud. Entiende que, una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneraciones alegadas. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, considera que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial, a una resoluci?n fundada en derecho, de legalidad penal, a la libertad ideol?gica y de expresi?n, y al derecho de reuni?n y de manifestaci?n).
Pero s? desestima el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneraci?n del derecho a la inmunidad parlamentaria y a la lesi?n del art?culo 14 de la Constituci?n que alega, por la tramitaci?n de la petici?n de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia,
El Constitucional considera que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesi?n a los derechos del ejercicio de la funci?n representativa sino como una instituci?n garante constitucionalmente reconocida. Ser? la concesi?n o denegaci?n del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectar? a la inmunidad parlamentaria, pero eso queda fuera del amparo y, adem?s, est? pendiente de resoluci?n ante el Tribunal General de la UE.
El Constitucional tampoco aprecia que se haya acreditado un término de comparaci?n v?lido con la cita del dictamen del Consejo de Estado para alegar vulneraci?n del derecho a la igualdad y porque el recurso pierde su raz?n de ser con el procedimiento seguido en Luxemburgo.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/tc-descarta-amparar-puigdemont-suplicatorio-79334424)
El tribunal de garant?as espa?ol descarta amparar a Puigdemont y el 'exconseller' que le acompa?? en la huida, Toni Com?n, contra la concesi?n de la autorizaci?n para investigarles penalmente. Ambos también impugnaron los autos sucesivos que confirmaban esta primera resoluci?n judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuesti?n prejudicial sobre varios extremos. Uno de los ?ltimos movimientos de la defensa del 'expresident' ha sido formular una nueva petici?n de planteamiento de cuesti?n prejudicial, asociada a algunas cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General, con sede en Luxemburgo, que se desarroll? el pasado 25 de noviembre.
An?lisis imposible
El pleno del Constitucional no ha atendido esta solicitud. Entiende que, una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneraciones alegadas. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, considera que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial, a una resoluci?n fundada en derecho, de legalidad penal, a la libertad ideol?gica y de expresi?n, y al derecho de reuni?n y de manifestaci?n).
Pero s? desestima el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneraci?n del derecho a la inmunidad parlamentaria y a la lesi?n del art?culo 14 de la Constituci?n que alega, por la tramitaci?n de la petici?n de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia,
El Constitucional considera que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesi?n a los derechos del ejercicio de la funci?n representativa sino como una instituci?n garante constitucionalmente reconocida. Ser? la concesi?n o denegaci?n del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectar? a la inmunidad parlamentaria, pero eso queda fuera del amparo y, adem?s, est? pendiente de resoluci?n ante el Tribunal General de la UE.
El Constitucional tampoco aprecia que se haya acreditado un término de comparaci?n v?lido con la cita del dictamen del Consejo de Estado para alegar vulneraci?n del derecho a la igualdad y porque el recurso pierde su raz?n de ser con el procedimiento seguido en Luxemburgo.
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