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مشاهدة النسخة كاملة : La Audiencia de Valencia ordena revisar una de las condenas del 'can?bal del T?ria' p


الريــم
11-29-2022, 04:01 PM
El 'can?bal del T?ria', que confes? sin ambages en el juicio que ten?a "necesidad de comer y beber sangre humana", fue condenado a 19 a?os y 8 meses de c?rcel el 16 de diciembre de 2019 por la Secci?n Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia por intentar asesinar a una desconocida en plena calle "para ver qué se sent?a" y de haber agredido sexualmente a otra chica, a la que tampoco conoc?a, la noche anterior. De esos casi veinte a?os de c?rcel, tres y medio le fueron impuestos por la agresi?n sexual: abord? a una joven que caminaba por la calle Quevedo de València, en el centro de la ciudad, a las 21.45 horas de un martes de septiembre de 2018 y, tras tocarle un pecho y tratar de continuar con la agresi?n, ella se resisti?, a lo que respondi? lanz?ndole un pu?etazo que la dej? tirada sobre la acera, para luego salir huyendo.

Es una de las sentencias que la Audiencia de Valencia ha enviado a revisi?n en aplicaci?n de la Ley de Garant?a Integral de la Libertad Sexual, m?s conocida como la ley del 'solo s? es s?'. Lo ha hecho de oficio, como la mayor parte de las sentencias objeto de an?lisis, tanto las que ya est?n en ejecuci?n –cumpliendo condena– como las que est?n pendientes de ella. El tribunal ha emplazado a la defensa y a la acusaci?n particular, ejercida por el penalista Juan Carlos Navarro en nombre de la v?ctima, a exponer sus alegatos en favor y en contra en el plazo de tres d?as.

David Fern?ndez Lucio atac? a una chica y trat? de degollar a otra con un c?ter tras obtener un permiso penitenciario

El abogado que defendi? a David Fern?ndez Lucio pretende rebajarle en un a?o la condena. ?El argumento? Que el tribunal le impuso la pena en la parte inferior del grado superior, porque era reincidente –fue condenado en abril de 2007 por violar y tratar de matar a otra joven en el antiguo cauce del T?ria, a la que cosi? a mordiscos para saborear su sangre– y la atac? estando "desprevenida" y "en una calle desierta", pero valor? al mismo tiempo que el ataque sexual fue leve (el pu?etazo, como delito de lesiones diferenciado, le cost? un a?o y tres meses a mayores). Dado que la pena por ese delito en el antiguo C?digo Penal se castigaba con prisi?n de uno a cinco a?os, el juez le impuso tres y medio, esto es, la parte mas bajo del grado superior.

Navarro ha planteado, en este caso, que la pena no debe ser revisada, utilizando para ello el argumento de la Fiscal?a General del Estado (FGE), que, invocando una disposici?n del C?digo Penal, ha defendido que las penas no deben ser reducidas si la condena impuesta est? dentro del rango penol?gico de la ley del ‘solo s? es s?’, como ocurre en este caso.

De hecho, el nuevo art?culo fija para este delito una pena de uno a cuatro a?os. La mitad superior va de dos y medio a cuatro. As?, los tres y medio que le impusieron en 2019 se sit?a dentro de la misma horquilla. De esta manera, lo m?s razonable es que el fiscal también se oponga y que la secci?n tercera acabe por dejar la sentencia como estaba, como ha sucedido en todas las que ha revisado hasta ahora la Audiencia de Valencia.

Hoy podr?a haber sido una multa

Pero, ?qué habr?a ocurrido si ese hecho hubiera sido juzgado hoy con la nueva ley? Que Fern?ndez Lucio, que cometi? el intento de asesinato del antiguo cauce cuando ten?a solo 22 a?os, podr?a haber salido de la sala de vistas con una condena de 21 meses de multa. Sin m?s.

La nueva redacci?n de ese art?culo, el 178, dice que se le "podr? imponer la pena de prisi?n en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses" si no concurran determinadas circunstancias. Y en este caso, las que enumera la polémica norma, no se daban.

En 2006, con tan solo 22 a?os, atac? a otra chica en el jard?n del T?ria, la viol?, la dio por muerta y le cubri? el cuerpo de mordiscos

En este proceso de revisiones no cabe volver a plantear la individualizaci?n de la pena –analizar todas y cada una de las circunstancias que se vieron en la vista oral–, por lo que no es de aplicaci?n la pena de multa y solo se debe valorar la cuesti?n aritmética de la pena en funci?n de las circunstancias que se recogen en el fallo. Es decir, si esos tres a?os y medio, con las circunstancias razonadas ya por el tribunal sentenciador, tiene encaje en la actual ley del 'solo s? es s?'.

Evidentemente, lo que no se va a tocar es el resto de la sentencia, ni el a?o y tres meses por las lesiones a la misma chica a ra?z del pu?etazo, ni los 14 por el intento de asesinato de la segunda, la desconocida a la que atac? a la noche siguiente. Eran las diez y media de la noche del 26 de septiembre de 2018 y la joven, de 24 a?os, gir? desde ?ngel Guiméra hacia Gran V?a Fernando el Cat?lico. Caminaba por la mediana ajardinada. Fern?ndez Lucio la agarr? desde atr?s, la sujet? y de un solo movimiento le abri? la garganta con un c?ter, bajo la mirada aterrorizada de otra mujer que paseaba unos pasos por detr?s del can?bal.

Permiso con informe en contra

La chica se salv? gracias a esa mujer y a la r?pida llegada de la Polic?a Nacional y de la ayuda médica, pero tiene secuelas de por vida. Fue detenido esa misma noche y, con absoluta tranquilidad, cont? a los agentes que venia de un ciber, de ver una pel?cula porno extrema en la que se comet?a el asesinato de una mujer. Sin inmutarse, espet?: "Quer?a saber qué se sent?a".

Esa noche era su segunda de permiso penitenciario. Tras la violaci?n e intento de homicidio de su primera v?ctima, a quien atac? sorpresivamente en la noche del 20 de enero de 2006, dej?ndola tirada en los jardines del T?ria, inconsciente y malherida, en la creencia de que hab?a muerto, fue detenido y juzgado. La Audiencia de València le impuso, en abril de 2007, una condena de 18 a?os de c?rcel por esos hechos. Permaneci? entre rejas hasta junio de 2018, cuando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, atendiendo el criterio de la Junta de Tratamiento de la c?rcel, decidi? otorgarle sus primeros permisos de salida de prisi?n, pese a los informes en contra de algunos trabajadores.

Disfrut? de ese primer permiso durante tres d?as, tras los cuales regres? sin m?s al centro penitenciario. Pero, en el segundo, cometi? los dos ataques, uno de car?cter sexual y el otro, totalmente homicida. Ahora, la Secci?n Tercera de la Audiencia Provincial de València tiene la ?ltima palabra sobre si cree que debe reducirle ese a?o invocado por su defensa en aplicaci?n de la ley del ‘solo s? es s?’, o, por el contrario, hace caso a la Fiscal?a y a la acusaci?n y la mantiene como est?.



El Estado, condenado a indemnizar a las dos v?ctimas

La doctrina es clara: haya existido o no un mal funcionamiento de la Administraci?n, el Estado, que comprende a toda la sociedad, debe pagar por los da?os causados a los individuos que forman ese colectivo. Se llama solidaridad. Y ese es el concepto que invoc? el penalista Juan Carlos Navarro ante los juzgados centrales de lo Contencioso Administrativo n?meros 7 y 8, con sede en Madrid, para exigir que las v?ctimas de David Fern?ndez Lucio, el ‘can?bal del T?ria, fueran indemnizadas por los violentos ataques cometidos contra ellas mientras disfrutaba de su segundo permiso penitenciario en 12 a?os; permiso que le concedi? la Junta de Tratamiento de la c?rcel a pesar de los informes en contra de varios funcionarios.

Navarro pele? esas indemnizaciones primero ante Instituciones Penitenciarias, pero la respuesta fue un no. Con esa resoluci?n en la mano, acudi? a la v?a judicial y este verano, le han dado la raz?n. Primero con una y después con la otra. Ambos fallos concluyen lo mismo: el principio de solidaridad social. «Ciertamente», concluye el magistrado ponente del segundo de los fallos, «la Administraci?n no result? condenada en el procedimiento penal como responsable civil, pero su responsabilidad patrimonial nace de la responsabilidad social como contrapartida a las pol?ticas de reinserci?n social, que no permiten dejar al perjudicado solo ante crisis derivadas de dicha finalidad de la pena, y su da?o ha de ser solidarizado por la comunidad en la que vive y, como se ha dicho, reparado mediante los impuestos de todos». No son grandes cuant?as –12.270 euros para la primera mujer y 21.418, para la segunda–, pero es, ante todo, un éxito moral. T. Dom?nguez. Valencia.






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