الريــم
11-28-2022, 02:14 PM
Tras la severa crisis econ?mica derivada de 2008, en 2012, hace ya una década, el Gobierno central aprobaba un Real Decreto-ley que, con el objetivo de proteger a deudores hipotecarios sin recursos, impulsaba una serie de medidas urgentes en beneficio de las personas que cumpliesen los requisitos e inclu?a el que se denomin? C?digo de Buenas Pr?cticas, destinado a este fin y al que voluntariamente pod?an adherirse las entidades bancarias que as? lo decidiesen. Pues bien, en base a a dicha norma, la Secci?n Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de condenar a un banco a reestructurar la deuda hipotecaria de un matrimonio de m?s de 60 a?os de edad que, en una situaci?n econ?mica apurada para el pago de las mensualidades, solicit? acogerse a este mecanismo. Frente al criterio de la entidad, que rechaz? varias veces aliviar las condiciones a estos clientes, la sala s? concluye que debe aplicarse este beneficio y ordena reestructurar la deuda hipotecaria, de manera que se conceda a los afectados la carencia en la amortizaci?n de capital durante cinco a?os –durante este per?odo solo pagar?an intereses que se ver?an reducidos seg?n la sentencia a eur?bor +0,25%– y la ampliaci?n del plazo de amortizaci?n de las cuotas mensuales hasta el m?ximo de 40 a?os.
Precisamente, ese Real Decreto-ley de 2012 que se cita en la sentencia acaba de ser modificado y sustituido por otro aprobado este mismo noviembre como consecuencia de la imparable subida del eur?bor registrada a lo largo de 2022, situaci?n que est? ahogando a numerosas familias que han visto dispararse sus cuotas hipotecarias mensuales. Volviendo al caso de la resoluci?n dictada por la Audiencia de Vigo, el pleito contra Caixabank lo present? un matrimonio vigués que en 2019, tras verse en una “situaci?n de mora” por los impagos, decidi? pedir la reestructuraci?n de la deuda, algo que, parad?jicamente, le hab?a aconsejado la propia entidad ya que, les comunicaron, estaban adheridos al C?digo de Buenas Pr?cticas que inclu?a una serie de medidas para aliviar el pago de las mensualidades.
Pero el banco, finalmente, rechaz? refinanciar la deuda de la pareja. Lo hizo alegando que el inmueble que se estaba pagando no ten?a la condici?n de vivienda habitual. La pareja, ante esta situaci?n, decidi? acudir a la v?a judicial. El caso recay? inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n?mero 13 de Vigo, que desestim? la demanda. Curiosamente, s? se consider? probado que dicha casa era la residencia habitual de los litigantes, pero la jueza rechaz? que se procediese a la reestructuraci?n de la deuda por falta de acreditaci?n de los ingresos de la unidad familiar, es decir, por no probar que estaban en el umbral de exclusi?n que exige el Real Decreto del Gobierno.
Revocada
Esa sentencia inicial acaba de ser revocada por la Secci?n Sexta. Y lo hace porque el banco introdujo en la v?a judicial ese nuevo motivo para denegar el beneficio. El de que no acreditaron estar en el umbral de exclusi?n, algo que no se les hab?a cuestionado en ning?n momento de forma previa, en el que el ?nico motivo que se les dio fue el relativo a la cuesti?n de la vivienda habitual que, finalmente, seg?n la sentencia, s? se cumple. De hecho, a efectos de los requisitos econ?micos, recogen los magistrados, el matrimonio entreg? toda la documentaci?n que se les hab?a requerido para que se les gestionase su solicitud, entre la cual estaba un certificado de rentas de la Agencia Tributaria o la declaraci?n de IRPF de los ?ltimos cuatro a?os.
La sala viguesa, en una sentencia que también incluye la condena en costas y contra la que todav?a cab?a presentar recurso de casaci?n ante el Tribunal Supremo, concluye que “no resulta justificada la denegaci?n de la reestructuraci?n de la deuda solicitada” ni tampoco “tiene justificaci?n” que se exija ahora a los demandantes acreditar requisitos “que se dieron por concurrentes al contestar a la solicitud en su d?a”. La estrategia procesal del banco es “contraria a la buena fe” y ocasion? “evidente indefensi?n” al matrimonio, que se vio “sorprendido” por una alegaci?n que, si hubieran conocido de forma previa, les habr?a permitido dirigir su prueba a “impugnar” dichos argumentos.
A la hora de dar la raz?n a los demandantes, la sala cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que estim? el recurso de los litigantes en un caso en el que también ped?an la reestructuraci?n de la deuda hipotecaria en base a esa norma aprobada por el Ejecutivo central en 2012.
El caso
Un amplio per?odo de carencia
El banco deber? otorgar un plazo de cinco a?os de carencia en la amortizaci?n de capital. En ese per?odo solo pagar?n intereses, que se reducir?n a eur?bor con un diferencial de 0,25 %
Ampliaci?n del plazo de pago
Junto al per?odo de carencia, en la sentencia se fija que los demandantes tienen derecho a que se le ampl?e el plazo de amortizaci?n hasta un m?ximo de 40 a?os.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/audiencia-vigo-condena-banco-aliviar-79225433)
Precisamente, ese Real Decreto-ley de 2012 que se cita en la sentencia acaba de ser modificado y sustituido por otro aprobado este mismo noviembre como consecuencia de la imparable subida del eur?bor registrada a lo largo de 2022, situaci?n que est? ahogando a numerosas familias que han visto dispararse sus cuotas hipotecarias mensuales. Volviendo al caso de la resoluci?n dictada por la Audiencia de Vigo, el pleito contra Caixabank lo present? un matrimonio vigués que en 2019, tras verse en una “situaci?n de mora” por los impagos, decidi? pedir la reestructuraci?n de la deuda, algo que, parad?jicamente, le hab?a aconsejado la propia entidad ya que, les comunicaron, estaban adheridos al C?digo de Buenas Pr?cticas que inclu?a una serie de medidas para aliviar el pago de las mensualidades.
Pero el banco, finalmente, rechaz? refinanciar la deuda de la pareja. Lo hizo alegando que el inmueble que se estaba pagando no ten?a la condici?n de vivienda habitual. La pareja, ante esta situaci?n, decidi? acudir a la v?a judicial. El caso recay? inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n?mero 13 de Vigo, que desestim? la demanda. Curiosamente, s? se consider? probado que dicha casa era la residencia habitual de los litigantes, pero la jueza rechaz? que se procediese a la reestructuraci?n de la deuda por falta de acreditaci?n de los ingresos de la unidad familiar, es decir, por no probar que estaban en el umbral de exclusi?n que exige el Real Decreto del Gobierno.
Revocada
Esa sentencia inicial acaba de ser revocada por la Secci?n Sexta. Y lo hace porque el banco introdujo en la v?a judicial ese nuevo motivo para denegar el beneficio. El de que no acreditaron estar en el umbral de exclusi?n, algo que no se les hab?a cuestionado en ning?n momento de forma previa, en el que el ?nico motivo que se les dio fue el relativo a la cuesti?n de la vivienda habitual que, finalmente, seg?n la sentencia, s? se cumple. De hecho, a efectos de los requisitos econ?micos, recogen los magistrados, el matrimonio entreg? toda la documentaci?n que se les hab?a requerido para que se les gestionase su solicitud, entre la cual estaba un certificado de rentas de la Agencia Tributaria o la declaraci?n de IRPF de los ?ltimos cuatro a?os.
La sala viguesa, en una sentencia que también incluye la condena en costas y contra la que todav?a cab?a presentar recurso de casaci?n ante el Tribunal Supremo, concluye que “no resulta justificada la denegaci?n de la reestructuraci?n de la deuda solicitada” ni tampoco “tiene justificaci?n” que se exija ahora a los demandantes acreditar requisitos “que se dieron por concurrentes al contestar a la solicitud en su d?a”. La estrategia procesal del banco es “contraria a la buena fe” y ocasion? “evidente indefensi?n” al matrimonio, que se vio “sorprendido” por una alegaci?n que, si hubieran conocido de forma previa, les habr?a permitido dirigir su prueba a “impugnar” dichos argumentos.
A la hora de dar la raz?n a los demandantes, la sala cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que estim? el recurso de los litigantes en un caso en el que también ped?an la reestructuraci?n de la deuda hipotecaria en base a esa norma aprobada por el Ejecutivo central en 2012.
El caso
Un amplio per?odo de carencia
El banco deber? otorgar un plazo de cinco a?os de carencia en la amortizaci?n de capital. En ese per?odo solo pagar?n intereses, que se reducir?n a eur?bor con un diferencial de 0,25 %
Ampliaci?n del plazo de pago
Junto al per?odo de carencia, en la sentencia se fija que los demandantes tienen derecho a que se le ampl?e el plazo de amortizaci?n hasta un m?ximo de 40 a?os.
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