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مشاهدة النسخة كاملة : Varios radicales isl?micos ser?n expulsados a Marruecos


الريــم
11-28-2022, 10:43 AM
En los ?ltimos meses se han activado las expulsiones administrativas -sin juicio previo- de radicales islamistas a Marruecos en aplicaci?n de la Ley de Extranjer?a, las ?ltimas conocidas, las de los l?deres isl?micos radicados en Catalu?a, Mohamed Said Badaoui y Amarouch Azbi, y la de otro residente en Talayuela (C?ceres), Yahya Benaouda.

Fuentes jur?dicas vinculadas a la lucha contra el terrorismo yihadista consultadas por EFE han indicado que, si bien no ha habido un aumento "significativo" de las expulsiones, s? puede dar la sensaci?n de que se han reactivado debido a varios factores.

Fundamentalmente, por el fin de las restricciones por la covid en Marruecos, la mejora de las relaciones de Espa?a con el reino alau?, y el descenso en la imputaci?n de delitos de integraci?n en organizaci?n terrorista a ra?z de la ca?da del Estado Isl?mico, ya que las expulsiones administrativas se aplican para delitos m?s leves y siempre penados con menos de 6 a?os de c?rcel.

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Y es que, seg?n destacan las diversas fuentes consultadas, "la expulsi?n, en ocasiones en que las conductas est?n al l?mite de lo punible, puede resultar m?s efectiva para el interés general".

Los tres ?ltimos expulsados en otro momento probablemente habr?an tenido que sentarse en el banquillo de la Audiencia Nacional por delitos relacionados con el terrorismo yihadistay haber sido expulsados una vez hubiesen cumplido condena.

"Durante mucho tiempo por el tema covid no se estaban ejecutando expulsiones a Marruecos, y aunque la autoridad administrativa ten?a acordada la expulsi?n, como no se ejecutaban las expulsiones, ten?amos que sentar en el banquillo a esas personas" para que no quedaran impunes, ha explicado a EFE una de las fuentes consultadas.

Sin embargo, las nuevas circunstancias est?n propiciando que se estén ejecutando estas expulsiones, acordadas bajo la premisa de que sus actividades ponen en peligro la seguridad nacional, uno de los supuestos que recoge la Ley de Extranjer?a como motivo para decretar la expulsi?n de extranjeros del territorio espa?ol por la v?a administrativa.

Said Badaoui, presidente de la Asociaci?n en Defensa de la Comunidad Musulmana de Reus y que viv?a desde hace m?s de 30 a?os en Catalu?a, fue trasladado a Marruecos por la Polic?a el 19 de noviembre junto a otro l?der islamista residente también en este municipio tarraconense, Amarouch Azbi, por la "difusi?n de postulados radicales proyihadistas", sobre todo a menores.

De nada sirvi? la declaraci?n que aprob? la Junta de Portavoces del Parlamento catal?n -con el apoyo de ERC, la CUP, JxCat y En Com? Podem- de solidaridad con Badaoui al considerarle una v?ctima de "represi?n pol?tica e islamofobia" por parte del Estado.

Semanas antes ya se hab?a procedido a la sido expulsi?n el im?n de Talayuela (C?ceres) tras ser considerado el m?ximo exponente en la difusi?n del salafismo en la comarca del Campo Ara?uelo. Seg?n la Polic?a, y tal y como aval? la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, con su conducta contribuy? a impedir la integraci?n de los musulmanes de la zona y a la discriminaci?n y segregaci?n social de la mujer.

En virtud de la ley de Extranjer?a, cuando se detiene a un extranjero con residencia legal o irregular en Espa?a por delitos vinculados al yihadismo, antes de abrirle un procedimiento para decretar la expulsi?n, la autoridad administrativa tiene que revisar antes si tiene antecedentes y dirigirse a los ?rganos judiciales donde tiene esas responsabilidades penales pendientes.

En caso de que el delito por el que se le esté investigando tenga una pena privativa de libertad superior a 6 a?os no cabr?a la expulsi?n, mientras que si la pena es inferior, la autoridad judicial, tras recabar informe del fiscal, elabora otro informe en el que normalmente presta el consentimiento a la expulsi?n.

Dado que tras la ca?da del Estado Isl?mico en Siria han bajado mucho los delitos de integraci?n en organizaci?n terrorista, penados con m?s de seis a?os, eso puede dar también la impresi?n de que se celebran menos juicios por terrorismo yihadista y a la vez que hay m?s expulsiones, se?alan las fuentes.

Por eso si la persona a la que se pretende expulsar tiene causas pendientes por delitos de enaltecimiento o adoctrinamiento yihadista, que est?n penados con menos de 6 a?os de c?rcel, no hay motivos para que la autoridad judicial se oponga a la decisi?n administrativa, "salvo que existan causas muy justificadas".

Una vez que los jueces no ven inconveniente para la expulsi?n, el procedimiento se archiva de forma provisional por si en un momento dado el expulsado vuelve a Espa?a, bien de forma irregular o con sus papeles en regla, y, si la causa no ha prescrito, se reabre el procedimiento para poder enjuiciarle.

Ahora est? pendiente de ejecuci?n una expulsi?n concedida por el Juzgado Central de Instrucci?n n?mero cinco de la Audiencia Nacional a un investigado por enaltecimiento asentado en Toledo y que qued? en suspenso por el recurso que interpuso por una supuesta petici?n de asilo que habr?a formulado el investigado, informan las fuentes.

Otra decisi?n administrativa de expulsi?n pendiente es la que afecta al conocido yihadista Mohamed Achraf, si bien en su caso ésta estaba vinculada al fin del cumplimiento de la condena de 14 a?os de c?rcel que le fue impuesta por liderar una célula terrorista, denominada "M?rtires por Marruecos", que planeaba atentar con un cami?n cargado de explosivos contra la Audiencia Nacional.

Esta expulsi?n finalmente no se pudo ejecutar porque tras cumplir condena volvi? a ingresar en prisi?n preventiva por supuestamente integrar el llamado "frente de c?rceles" yihadista, causa por la que recientemente ha resultado absuelto, aunque la decisi?n a?n no es firme por estar pendiente de recurso.

Pese a ello, seg?n las fuentes, la expulsi?n se podr?a ejecutar, si bien, en el caso de que se revocase la sentencia y se le condenara finalmente, habr?a que pedir su extradici?n para que cumpliera la pena.



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