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مشاهدة النسخة كاملة : La estrategia de la derecha judicial y medi?tica para disuadir al Gobierno de nombrar


الريــم
11-27-2022, 11:05 PM
"La estrategia de la derecha consiste en retrasar los dos nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el Tribunal Constitucional (TC) para hartar al Gobierno con el fin de que nombre a los suyos y crear as? un presunto conflicto constitucional que permita utilizar a los conservadores del TC para impedir la toma de posesi?n de los candidatos nombrados en el tribunal de garant?as", se?ala a EL PERI?DICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, una fuente judicial.

Y fuentes pr?ximas al Gobierno se?alan que se ha barajado durante meses la posibilidad de hacer los dos nombramientos, pero que, al tiempo, la l?nea seguida ha sido dar al CGPJ la posibilidad de hacer los suyos incluso fuera de plazo -13 de septiembre de 2022- para no pisar la c?scara de pl?tano desplegada por la derecha para montar una provocaci?n con grandes titulares en sus medios adictos sobre el nuevo presunto incendio provocado por el gobierno de Pedro S?nchez.

Nombrar candidatos

?Cu?l es el curso de la posible actuaci?n del Gobierno? Lo primero ser?a que el Consejo de Ministros nombre a los dos candidatos a asumir los puestos de los magistrados cuyo mandato ha caducado el 12 de junio de 2022: Pedro G?nzalez-Trevijano y Antonio Narv?ez, quien asumi? en 2014 para completar el mandato de nueve a?os del dimitido -por conducir ebrio sin casco en Madrid- Enrique L?pez.

Hasta que no se celebre el Pleno de validaci?n del TC, en el cual los candidatos obtengan la luz verde, los decretos de nombramientos y ceses de los magistrados dif?cilmente puedan dictarse.

La derecha agita ahora el espantap?jaros de esos decretos como asimismo el de la presunta recusaci?n de Trevijano y N?rvaez por los magistrados del sector progresista en caso de que la derecha intente evitar la toma de posesi?n de los dos candidatos del Gobierno y erija la barricada del "no pasar?n". Pero es una construcci?n falsa. Por la sencilla raz?n de que a esos magistrados no les corresponde presentar recusaciones, ya que no son parte en el procedimiento.

'Operaci?n Conde Pumpido'

Por otra parte, la presunta "operaci?n" por la cual el magistrado C?ndido Conde-Pumpido saldr?a en esas circunstancias elegido presidente del TC -lo que la derecha recalcitrante presenta con el trillado nombre de "Operaci?n Conde-Pumpido" no tiene asidero alguno. Porque sencillamente la elecci?n de presidente y vicepresidente del TC se realiza después de que los nuevos magistrados tomen posesi?n.

Y si se quiere comprobar la poca elaboraci?n del espantajo, basta saber que si Gonz?lez-Trevijano abandonara la presidencia y el CGPJ no eligiese a los dos magistrados que le corresponde, quien ocupar?a la vicepresidencia en funciones ser?a Juan Antonio Xiol, actual vicepresidente, cuyo mandato también venci? el 12 de junio. Pero su sustituci?n depende de lo que decida el CGPJ. Y si este no le reemplaza, pues ser?a él -no Conde-Pumpido- el presidente en funciones.

Pero esta es la misma argumentaci?n golpista de los mismos que hasta poco agitaban el ?Vade Retro! contra el Gobierno porque pretende nombrar al magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, uno de los dos magistrados para el TC, falsedad -normalmente el Gobierno nombrar? a catedr?ticos o catedr?ticas- que ahora cede el lugar a los cuatro fantasmales e imaginarios decretos que el Gobierno se aprestar?a a sancionar.

Elecciones a la vista

Esta campa?a no se desarrolla en el vac?o. Espa?a es un Estado Judicial, un estado en el que la derecha ajusta cuentas a través de la judicatura y magistratura que domina. Y ahora ese ajuste de cuentas se desarrolla en el a?o D, por as? decir, de las elecciones municipales y auton?micas y la guinda, a finales de 2023 o primeros de 2024: las elecciones generales.

Por ello, la derecha medi?tica y judicial, con apoyos en magistrados de varios tribunales, entre ellos el Supremo, se encuentra en el momento 1995-1996 de la pol?tica espa?ola, cuando tom? protagonismo lo que el exdirector del diario Abc, reconoci?, el 14 de febrero de 1998, como una trama conjurada de medios de comunicaci?n para derribar al gobierno de Felipe Gonz?lez. En aquella época, lo que se llam? el Sindicato del Crimen, un c?rculo de periodistas que se coordinaba peri?dicamente en el despacho de Anson, logr? desgastar al gobierno socialista -a través de la explotaci?n y amplificaci?n de esc?ndalos de corrupci?n y del terrorismo de Estado (GAL) realmente existentes.

Ahora con el fondo de la aplicaci?n de la nueva ley integral de libertad sexual y la reforma del delito de sedici?n, se trata de conseguir el "momentum", el impulso con la masa cr?tica suficiente para crear la alarma social en las elecciones de mayo que a su vez proyecten la imagen de la virtual derrota de la Izquierda.

Nadie advirti? antes de aprobarse la nueva ley que se deb?a contemplar una disposici?n transitoria sobre la aplicaci?n retroactiva y sus probables efectos perversos. Y se pudo poner. Pero no se hizo.

?Por qué? Por una raz?n: no era una ley aut?noma de reforma del C?digo Penal. La reforma estaba incluida en una disposici?n final de una ley m?s amplia. Y no se suelen hacer disposiciones transitorias de las disposiciones finales.

Por ello, nadie lo aconsejo. Ni el Consejo Fiscal, ni el CGPJ, ni los letrados del Ministerio de Justicia ni los letrados de las Cortes, que se ocupan de revisar la técnica legislativa.

Disposici?n transitoria

En estos casos, lo procedente es aplicar las reglas sobre aplicaci?n retroactiva que est?n en el propio C?digo Penal (CP) disposici?n transitoria quinta del C?digo Penal 1995. Esas reglas constituyen una interpretaci?n auténtica (hecha por el propio legislador) sobre c?mo debe interpretarse el art?culo 2. 2 del C?digo Penal. Y como el C?digo Penal no ha cambiado y el art?culo que se aplica para la revisi?n retroactiva sigue siendo el mismo, las reglas de interpretaci?n generales establecidas en el propio C?digo deben ser las aplicables, a falta de unas reglas especiales que esta nueva ley no contiene.

La Fiscal?a General del Estado lo ha plasmado en su circular y, sobre todo, se basa en diferentes sentencias del Tribunal Supremo que as? lo han consagrado. Y es lo que se niegan a cumplir algunas audiencias provinciales.

Ahora bien: en este clima ?el Gobierno debe nombrar a los dos magistrados o paralizarse ante el chantaje del sindicato judicial y medi?tico?

El Gobierno debe cumplir la Constituci?n: puede nombrarles sin que tomen posesi?n y esperar para ello a que el CGPJ nombre a los suyos. De este modo se evitar?a entrar en la provocaci?n golpista y al tiempo ajustarse a la Constituci?n y a la ley Org?nica del Poder Judicial.



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