الريــم
11-24-2022, 01:55 PM
Nueva Canarias (NC) recupera su marca y sus siglas. El partido liderado por Rom?n Rodr?guez ha logrado su restituci?n en los tribunales casi un a?o y medio después de que la Audiencia Nacional declarase su extinci?n a ra?z de una demanda del Ministerio del Interior. Una demanda que tuvo su origen en una serie de irregularidades administrativas y que no le fue notificada a la fuerza pol?tica como exige la Ley de enjuiciamiento civil. Esta es la raz?n por la que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n?mero 5, el ?rgano de la Audiencia Nacional que el 8 de junio de 2021 acord? la extinci?n de NC, ha decidido ahora anular las actuaciones que desembocaron en la expulsi?n de Nueva Canarias del Registro de Partidos Pol?ticos (RPP). El conflicto entre Interior y la fuerza pol?tica nacionalista se retrotrae as? al momento en que el juzgado debi? notificarle a NC el decreto, fechado el 11 de diciembre de 2020, por el que hab?a admitido a tr?mite la demanda presentada en su contra por el Ministerio de Fernando Grande-Marlaska. El proceso, por tanto, se reinicia desde ese momento.
El caso de la extinci?n de Nueva Canarias no tiene precedentes, de modo que tampoco los tiene su restituci?n. El origen del caso est? en la Ley Org?nica 3/2015, que regula el «contenido m?nimo» que deben tener los estatutos de los partidos. La normativa estableci? un plazo para que las fuerzas pol?ticas adaptaran sus escrituras a la nueva legislaci?n, plazo que expir? sin que NC hiciera la tarea. Con el objetivo de purgar el registro de partidos de esos varios centenares de organizaciones inactivos –en la gran mayor?a de los casos peque?as agrupaciones que aparecen para unas elecciones y desaparecen para las siguientes–, se fij? en la nueva ley que una de las causas de extinci?n ser?a precisamente la no adaptaci?n de los estatutos, es decir, la no inclusi?n de una serie de m?nimos en las escrituras: desde la identificaci?n de los miembros de la c?pula del partido hasta la informaci?n del ?rgano interno encargado de aprobar las cuentas anuales de la organizaci?n, por ejemplo. En definitiva, NC incurri? en un incumplimiento administrativo, lo que dio lugar a que el Ministerio del Interior –en concreto su Direcci?n General de Pol?tica Interior– presentara la demanda en su contra. Luego vino la sentencia de la AN en que se decreta la extinci?n de NC y, un mes m?s tarde, el 12 de julio del a?o pasado, los funcionarios del Ministerio acataban la resoluci?n y borraban a Nueva Canarias del registro. A efectos jur?dicos, la fuerza pol?tica dej? de existir desde ese momento por m?s que su actividad p?blica e institucional fuera, de forma parad?jica, evidente.
De ambas cosas, del fallo de la Audiencia Nacional y de la eliminaci?n del RPP, los dirigentes de NC no tuvieron conocimiento hasta que este diario se puso en contacto con ellos para preguntar por la situaci?n del partido. Un ins?lito desconocimiento que llev? a la c?pula de la fuerza pol?tica a concluir, ya de entrada, que debi? de haber alg?n problema con la notificaci?n de la demanda, esa que nunca recibieron. Y en cumplimiento de la Navaja de Ockham –ese principio que dice que la explicaci?n m?s simple y suficiente es la m?s probable–, as? ocurri?.
El juzgado concluye que las notificaciones se enviaron a la direcci?n correcta de NC en la calle Venegas de Las Palmas de Gran Canaria. El decreto de admisi?n de la demanda del 11 de diciembre de 2020 se remiti? en dos ocasiones a esa direcci?n pero no se recibi?. Tampoco hubo suerte con la diligencia de ordenaci?n en que se daba cuenta del informe de la fiscal?a –que, por cierto, también defendi? en su d?a la extinci?n de NC–. As? que las comunicaciones pasaron a enviarse a una direcci?n que constaba como domicilio de Rom?n Rodr?guez, vicepresidente del Gobierno regional y l?der de los nacionalistas. Sin embargo, en ese momento hac?a ya doce a?os que Rodr?guez no resid?a en ese lugar. De cualquier forma, la notificaci?n acab? haciéndose por medio de un edicto –un escrito colgado en los paneles informativos del juzgado–, con lo que la demanda contra NC sigui? adelante, prosper? y concluy? en la extinci?n del partido sin que nadie en este supiera nada.
Una vez analizado todo lo sucedido, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n?mero 5 concluye que a la hora de notificar al partido tanto la admisi?n de la demanda como los sucesivos pormenores del caso no se actu? con el debido celo. Sin ir m?s lejos, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la ley establece que «en el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la pr?ctica de un acto de comunicaci?n, el secretario judicial, funcionario o procurador procurar? averiguar si vive all? su destinatario». En consecuencia, se acepta la nulidad excepcional de las actuaciones y el procedimiento regresa as? al momento en que debi? informarse a NC de la admisi?n a tr?mite de la demanda del Ministerio del Interior.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/nueva-canarias-logra-restitucion-tribunales-79029576)
El caso de la extinci?n de Nueva Canarias no tiene precedentes, de modo que tampoco los tiene su restituci?n. El origen del caso est? en la Ley Org?nica 3/2015, que regula el «contenido m?nimo» que deben tener los estatutos de los partidos. La normativa estableci? un plazo para que las fuerzas pol?ticas adaptaran sus escrituras a la nueva legislaci?n, plazo que expir? sin que NC hiciera la tarea. Con el objetivo de purgar el registro de partidos de esos varios centenares de organizaciones inactivos –en la gran mayor?a de los casos peque?as agrupaciones que aparecen para unas elecciones y desaparecen para las siguientes–, se fij? en la nueva ley que una de las causas de extinci?n ser?a precisamente la no adaptaci?n de los estatutos, es decir, la no inclusi?n de una serie de m?nimos en las escrituras: desde la identificaci?n de los miembros de la c?pula del partido hasta la informaci?n del ?rgano interno encargado de aprobar las cuentas anuales de la organizaci?n, por ejemplo. En definitiva, NC incurri? en un incumplimiento administrativo, lo que dio lugar a que el Ministerio del Interior –en concreto su Direcci?n General de Pol?tica Interior– presentara la demanda en su contra. Luego vino la sentencia de la AN en que se decreta la extinci?n de NC y, un mes m?s tarde, el 12 de julio del a?o pasado, los funcionarios del Ministerio acataban la resoluci?n y borraban a Nueva Canarias del registro. A efectos jur?dicos, la fuerza pol?tica dej? de existir desde ese momento por m?s que su actividad p?blica e institucional fuera, de forma parad?jica, evidente.
De ambas cosas, del fallo de la Audiencia Nacional y de la eliminaci?n del RPP, los dirigentes de NC no tuvieron conocimiento hasta que este diario se puso en contacto con ellos para preguntar por la situaci?n del partido. Un ins?lito desconocimiento que llev? a la c?pula de la fuerza pol?tica a concluir, ya de entrada, que debi? de haber alg?n problema con la notificaci?n de la demanda, esa que nunca recibieron. Y en cumplimiento de la Navaja de Ockham –ese principio que dice que la explicaci?n m?s simple y suficiente es la m?s probable–, as? ocurri?.
El juzgado concluye que las notificaciones se enviaron a la direcci?n correcta de NC en la calle Venegas de Las Palmas de Gran Canaria. El decreto de admisi?n de la demanda del 11 de diciembre de 2020 se remiti? en dos ocasiones a esa direcci?n pero no se recibi?. Tampoco hubo suerte con la diligencia de ordenaci?n en que se daba cuenta del informe de la fiscal?a –que, por cierto, también defendi? en su d?a la extinci?n de NC–. As? que las comunicaciones pasaron a enviarse a una direcci?n que constaba como domicilio de Rom?n Rodr?guez, vicepresidente del Gobierno regional y l?der de los nacionalistas. Sin embargo, en ese momento hac?a ya doce a?os que Rodr?guez no resid?a en ese lugar. De cualquier forma, la notificaci?n acab? haciéndose por medio de un edicto –un escrito colgado en los paneles informativos del juzgado–, con lo que la demanda contra NC sigui? adelante, prosper? y concluy? en la extinci?n del partido sin que nadie en este supiera nada.
Una vez analizado todo lo sucedido, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n?mero 5 concluye que a la hora de notificar al partido tanto la admisi?n de la demanda como los sucesivos pormenores del caso no se actu? con el debido celo. Sin ir m?s lejos, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la ley establece que «en el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la pr?ctica de un acto de comunicaci?n, el secretario judicial, funcionario o procurador procurar? averiguar si vive all? su destinatario». En consecuencia, se acepta la nulidad excepcional de las actuaciones y el procedimiento regresa as? al momento en que debi? informarse a NC de la admisi?n a tr?mite de la demanda del Ministerio del Interior.
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