الريــم
11-22-2022, 07:30 PM
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha retirado la prohibici?n de la Subdelegaci?n del Gobierno que imped?a a la Falange celebrar un acto en homenaje a José Antonio Primo de Rivera en Alicante. El TSJ considera que la decisi?n administrativa no est? suficientemente motivada y ha de prevalecer por tanto el derecho fundamental a la reuni?n y la manifestaci?n.
Estos son los motivos que apoyan la decisi?n de prohibici?n recurrida que a su vez se basan en el informe de fecha 9.11.2022 de la Comisar?a Provincial de Alicante, "sobre los que debemos pronunciarnos aplicando la doctrina expuesta en el fundamento precedente", se?ala el alto tribunal.
"De un lado la posible alteraci?n del orden por parte de terceras personas contrarias a que se celebre la manifestaci?n creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma. La justificaci?n carece de solidez y solvencia. Se expresan de manera dubitativa en cuanto a la creaci?n de una situaci?n de inseguridad. Estas dudas no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental como el que este caso se ejercita. Se precisar?an indicios expresados con mayor certeza para hacerlos sobresalir respecto de la tutela que el derecho ejercitado precisa. Por otra parte, es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestaci?n. Es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran ninguna manifestaci?n podr?a celebrarse ya que probablemente encontrar?amos dificultades sobre todo cuando la manifestaci?n se convoca por partidos minoritarios a los que no por esa raz?n se les podr?a negar tal derecho. El argumento decae por su escasa fuerza de convicci?n", apunta la resoluci?n del TSJ.
En cuanto a la segunda raz?n que funda la prohibici?n de que al realizarse en el cementerio donde se llevan a cabo trabajos de exhumaci?n de v?ctimas de la Guerra Civil se podr?an aprovechar materiales de obra para lanzarlos con peligro para las personas, teniendo en cuenta que el a?o pasado se produjo la fractura de una l?pida conmemorativa de las personas all? enterradas por la Guerra Civil, "adem?s de tratarse de una simple conjetura o c?bala que no tiene precedente en hechos como los que se temen, a?n en la hip?tesis de que pudieran ocurrir, cabr?a la posibilidad de alterar el itinerario de la manifestaci?n hasta las puertas del cementerio para evitar los lanzamientos pero sin prohibir una manifestaci?n que hasta ese lugar podr?a transcurrir sin ning?n tipo de disturbio, altercado o incidente", subraya el auto.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/justicia-avala-homenaje-falange-jose-78933120)
Estos son los motivos que apoyan la decisi?n de prohibici?n recurrida que a su vez se basan en el informe de fecha 9.11.2022 de la Comisar?a Provincial de Alicante, "sobre los que debemos pronunciarnos aplicando la doctrina expuesta en el fundamento precedente", se?ala el alto tribunal.
"De un lado la posible alteraci?n del orden por parte de terceras personas contrarias a que se celebre la manifestaci?n creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma. La justificaci?n carece de solidez y solvencia. Se expresan de manera dubitativa en cuanto a la creaci?n de una situaci?n de inseguridad. Estas dudas no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental como el que este caso se ejercita. Se precisar?an indicios expresados con mayor certeza para hacerlos sobresalir respecto de la tutela que el derecho ejercitado precisa. Por otra parte, es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestaci?n. Es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran ninguna manifestaci?n podr?a celebrarse ya que probablemente encontrar?amos dificultades sobre todo cuando la manifestaci?n se convoca por partidos minoritarios a los que no por esa raz?n se les podr?a negar tal derecho. El argumento decae por su escasa fuerza de convicci?n", apunta la resoluci?n del TSJ.
En cuanto a la segunda raz?n que funda la prohibici?n de que al realizarse en el cementerio donde se llevan a cabo trabajos de exhumaci?n de v?ctimas de la Guerra Civil se podr?an aprovechar materiales de obra para lanzarlos con peligro para las personas, teniendo en cuenta que el a?o pasado se produjo la fractura de una l?pida conmemorativa de las personas all? enterradas por la Guerra Civil, "adem?s de tratarse de una simple conjetura o c?bala que no tiene precedente en hechos como los que se temen, a?n en la hip?tesis de que pudieran ocurrir, cabr?a la posibilidad de alterar el itinerario de la manifestaci?n hasta las puertas del cementerio para evitar los lanzamientos pero sin prohibir una manifestaci?n que hasta ese lugar podr?a transcurrir sin ning?n tipo de disturbio, altercado o incidente", subraya el auto.
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