الريــم
11-22-2022, 02:15 AM
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que conden?, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisi?n permanente revisable a Ana Sandamil por asesinar a su hija, Desirée Leal, de 7 a?os, en mayo de 2019, cuando se encontraba "durmiendo con ella en su habitaci?n y, probablemente, adormilada por la Trazodona que le suministr?".
La Sala de lo Civil y Penal, que ha estimado el recurso de apelaci?n interpuesto por la defensa de la condenada, ha ordenado la devoluci?n de la causa a la Audiencia Provincial de Lugo para la celebraci?n de un nuevo juicio con diferente tribunal.
Seg?n ha trasladado el TSJG, los magistrados concluyen que la resoluci?n carece de motivaci?n en un "elemento esencial": la determinaci?n del grado de imputabilidad de la acusada.
As?, explican que esa cuesti?n es "el verdadero caballo de batalla de la causa", ya que, "al margen de determinadas circunstancias, de todo punto inocuas", la acusada dio muerte a su hija.
Del mismo modo, el alto tribunal gallego se?ala que el jurado consider? probado que "el trastorno psic?tico no especificado y/o trastorno de la personalidad de tipo mixto que ten?a diagnosticado la acusada", afectaba "parcialmente" a sus facultades mentales y no "de forma importante" y, por lo tanto, "a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminaci?n para actuar conforme a dicha comprensi?n".
Esa declaraci?n probatoria, seg?n relata el TSJG, "simplemente se tiene por cierta con la siguiente menci?n: 'Basado en los informes de la pericial conjunta de Psicolog?a y Psiquiatr?a'".
En la resoluci?n, la sala se?ala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial "reconoce la dificultad que presenta la decisi?n sobre la posible concurrencia de causas que podr?an determinar la apreciaci?n de una circunstancia modificativa de la responsabilidad".
El jurado "no motiva su decisi?n"
En este sentido, recoge el TSJG, el ?rgano provincial apunta en la resoluci?n que el jurado "fue informado, en presencia de las partes, de la trascendencia jur?dica de sus decisiones, siempre limitando su apreciaci?n a los hechos justificativos de las eventuales circunstancias, con indicaci?n de su obligaci?n de despejar la posible duda en la forma m?s favorable a la acusada. Opt? por la m?nima afectaci?n de facultades".
As?, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya que el jurado "simplemente opta, pero no motiva su decisi?n, no especifica el porqué de su elecci?n".
Los magistrados inciden en que "no puede admitirse como suficiente la referencia genérica, acr?tica, en bloque, a la prueba pericial psicol?gica y psiqui?trica, precisamente por la complejidad que entra?a y su falta de univocidad".
La Sala de lo Civil y Penal asegura que basta la lectura de la sentencia para comprobar c?mo no hubo un solo criterio --referente a la imputabilidad de la acusada--, "sino que existieron opiniones encontradas que habr?an exigido, o exigen, un grado de motivaci?n, siquiera sucinto, breve o compendioso, para fijar o comprobar la racionalidad de la decisi?n".
De hecho, hace referencia a que, seg?n el fallo de la Audiencia Provincial, a juicio de una doctora, "la acusada presentaba un trastorno mental severo de tipo psic?tico, constitutivo de una anomal?a grave de sus facultades intelectivas y volitivas".
"La sentencia afirma que ese informe psiqui?trico y su explicaci?n en juicio no fueron convincentes para el jurado, sin embargo, nada de eso dijo el jurado o, cuando menos, no justific? por qué no era convincente, dato esencial", afirman los magistrados.
"Un pronunciamiento inmotivado es arbitrario, por m?s que pueda ser acertado", destaca ahora el TSJG, al tiempo que aclara que a la hora de resolver el recurso de apelaci?n presentado por la acusada no decide "sobre el acierto de la decisi?n, sino sobre el modo y manera al que se ha llegado a la decisi?n que se plasma en el veredicto y, finalmente, en la sentencia".
Voto particular
La sentencia del alto tribunal gallego cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados, que considera "desproporcionada" la decisi?n de anular el juicio y su repetici?n por un tribunal diferente.
Este magistrado entiende que el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo contiene "una explicaci?n suficiente de la decisi?n adoptada en el ?mbito de la imputabilidad, pues los jurados eran conscientes, por las explicaciones dadas, de la trascendencia de su decisi?n".
Asimismo, el juez afirma que la conclusi?n del jurado fluye de la prueba pericial conjunta, pues considera que se mantuvo "solo un cierto matiz sobre el grado de afectaci?n, coincidiendo todos en que es parcial, si bien la psiquiatra de Teixeiro lo califica de m?s significativo que sus compa?eros".
"El jurado tuvo que elegir entre cuatro posibilidades en relaci?n con la patolog?a padecida por la acusada, y lo hizo en el sentido de que concurr?a una afectaci?n parcial, que no limitaba de forma importante su aptitud para entender y querer el significado de su acci?n", indica el magistrado.
En esta misma l?nea, asegura que la opci?n elegida es "coherente con el resultado probatorio, del que resulta que su patolog?a, que tuvo episodios delirantes, ni la padec?a en el momento de los hechos ni ten?a relaci?n con la ni?a".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/ordenan-repetir-juicio-mujer-lugo-78889063)
La Sala de lo Civil y Penal, que ha estimado el recurso de apelaci?n interpuesto por la defensa de la condenada, ha ordenado la devoluci?n de la causa a la Audiencia Provincial de Lugo para la celebraci?n de un nuevo juicio con diferente tribunal.
Seg?n ha trasladado el TSJG, los magistrados concluyen que la resoluci?n carece de motivaci?n en un "elemento esencial": la determinaci?n del grado de imputabilidad de la acusada.
As?, explican que esa cuesti?n es "el verdadero caballo de batalla de la causa", ya que, "al margen de determinadas circunstancias, de todo punto inocuas", la acusada dio muerte a su hija.
Del mismo modo, el alto tribunal gallego se?ala que el jurado consider? probado que "el trastorno psic?tico no especificado y/o trastorno de la personalidad de tipo mixto que ten?a diagnosticado la acusada", afectaba "parcialmente" a sus facultades mentales y no "de forma importante" y, por lo tanto, "a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminaci?n para actuar conforme a dicha comprensi?n".
Esa declaraci?n probatoria, seg?n relata el TSJG, "simplemente se tiene por cierta con la siguiente menci?n: 'Basado en los informes de la pericial conjunta de Psicolog?a y Psiquiatr?a'".
En la resoluci?n, la sala se?ala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial "reconoce la dificultad que presenta la decisi?n sobre la posible concurrencia de causas que podr?an determinar la apreciaci?n de una circunstancia modificativa de la responsabilidad".
El jurado "no motiva su decisi?n"
En este sentido, recoge el TSJG, el ?rgano provincial apunta en la resoluci?n que el jurado "fue informado, en presencia de las partes, de la trascendencia jur?dica de sus decisiones, siempre limitando su apreciaci?n a los hechos justificativos de las eventuales circunstancias, con indicaci?n de su obligaci?n de despejar la posible duda en la forma m?s favorable a la acusada. Opt? por la m?nima afectaci?n de facultades".
As?, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya que el jurado "simplemente opta, pero no motiva su decisi?n, no especifica el porqué de su elecci?n".
Los magistrados inciden en que "no puede admitirse como suficiente la referencia genérica, acr?tica, en bloque, a la prueba pericial psicol?gica y psiqui?trica, precisamente por la complejidad que entra?a y su falta de univocidad".
La Sala de lo Civil y Penal asegura que basta la lectura de la sentencia para comprobar c?mo no hubo un solo criterio --referente a la imputabilidad de la acusada--, "sino que existieron opiniones encontradas que habr?an exigido, o exigen, un grado de motivaci?n, siquiera sucinto, breve o compendioso, para fijar o comprobar la racionalidad de la decisi?n".
De hecho, hace referencia a que, seg?n el fallo de la Audiencia Provincial, a juicio de una doctora, "la acusada presentaba un trastorno mental severo de tipo psic?tico, constitutivo de una anomal?a grave de sus facultades intelectivas y volitivas".
"La sentencia afirma que ese informe psiqui?trico y su explicaci?n en juicio no fueron convincentes para el jurado, sin embargo, nada de eso dijo el jurado o, cuando menos, no justific? por qué no era convincente, dato esencial", afirman los magistrados.
"Un pronunciamiento inmotivado es arbitrario, por m?s que pueda ser acertado", destaca ahora el TSJG, al tiempo que aclara que a la hora de resolver el recurso de apelaci?n presentado por la acusada no decide "sobre el acierto de la decisi?n, sino sobre el modo y manera al que se ha llegado a la decisi?n que se plasma en el veredicto y, finalmente, en la sentencia".
Voto particular
La sentencia del alto tribunal gallego cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados, que considera "desproporcionada" la decisi?n de anular el juicio y su repetici?n por un tribunal diferente.
Este magistrado entiende que el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo contiene "una explicaci?n suficiente de la decisi?n adoptada en el ?mbito de la imputabilidad, pues los jurados eran conscientes, por las explicaciones dadas, de la trascendencia de su decisi?n".
Asimismo, el juez afirma que la conclusi?n del jurado fluye de la prueba pericial conjunta, pues considera que se mantuvo "solo un cierto matiz sobre el grado de afectaci?n, coincidiendo todos en que es parcial, si bien la psiquiatra de Teixeiro lo califica de m?s significativo que sus compa?eros".
"El jurado tuvo que elegir entre cuatro posibilidades en relaci?n con la patolog?a padecida por la acusada, y lo hizo en el sentido de que concurr?a una afectaci?n parcial, que no limitaba de forma importante su aptitud para entender y querer el significado de su acci?n", indica el magistrado.
En esta misma l?nea, asegura que la opci?n elegida es "coherente con el resultado probatorio, del que resulta que su patolog?a, que tuvo episodios delirantes, ni la padec?a en el momento de los hechos ni ten?a relaci?n con la ni?a".
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