الريــم
11-15-2022, 05:50 PM
El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado amparar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al exconseller que le acompa?? en la huida Toni Com?n contra al decisi?n de la Junta Electoral Central, ratificada por el Supremo, de no incluirles en la relaci?n de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo por no haber venido al Congreso a acatar la Constituci?n tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.
El Constitucional ha tenido en cuenta que, 11 meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en el pleno del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo acept? su elecci?n como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019. Ello signific? que a partir de entonces ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus esca?os.
Dicha circunstancia, posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, pone de manifiesto que los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacci?n de sus pretensiones de restablecimiento o preservaci?n de los derechos fundamentales denunciados, por lo que la eventual lesi?n que dec?an sufrir por no venir a Espa?a, donde habr?an sido detenidos, no pervive.
No para pretensiones declarativas
El tribunal recuerda en su resoluci?n que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesi?n real y efectiva de los derechos que se invocan. La circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinci?n del objeto de la pretensi?n principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimaci?n de las pretensiones formuladas.
Se la da la circunstancia de que pese a lo manifestado por la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado C?ndido Conde-Pumpido, la JEC se reafirm? en su decisi?n de no puede entregarles las credenciales, porque no cumplieron el tr?mite de acatar la Constitucional, en una consulta que le dirigi? el propio Parlamento Europeo.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/tc-rechaza-amparar-puigdemont-comin-78597431)
El Constitucional ha tenido en cuenta que, 11 meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en el pleno del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo acept? su elecci?n como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019. Ello signific? que a partir de entonces ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus esca?os.
Dicha circunstancia, posterior a los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados, pone de manifiesto que los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacci?n de sus pretensiones de restablecimiento o preservaci?n de los derechos fundamentales denunciados, por lo que la eventual lesi?n que dec?an sufrir por no venir a Espa?a, donde habr?an sido detenidos, no pervive.
No para pretensiones declarativas
El tribunal recuerda en su resoluci?n que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesi?n real y efectiva de los derechos que se invocan. La circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinci?n del objeto de la pretensi?n principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimaci?n de las pretensiones formuladas.
Se la da la circunstancia de que pese a lo manifestado por la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado C?ndido Conde-Pumpido, la JEC se reafirm? en su decisi?n de no puede entregarles las credenciales, porque no cumplieron el tr?mite de acatar la Constitucional, en una consulta que le dirigi? el propio Parlamento Europeo.
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