الريــم
11-15-2022, 05:50 PM
La Audiencia Nacional ha confirmado este martes la expulsi?n de Yahya Benaouda, l?der musulm?n en Talayuela (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/comunidad-islamica-detencion-iman-caceres-77780759), acusado de difundir el salafismo entre su comunidad.
As?, la Secci?n Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha acordado "desestimar el recurso interpuesto por Yahya Benaouda contra la resoluci?n de 23 de junio de 2020, del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que acord? su expulsi?n por la comisi?n de la infracci?n muy grave de realizaci?n de actividades contrarias a la seguridad nacional, de acuerdo con la denuncia formulada por la Comisar?a General de Informaci?n", explican en un comunicado.
Tras examinar las afirmaciones del recurrente y las pruebas aportadas, as? como las negaciones sin prueba, se ha venido a razonar que no se ha estimado probada ninguna de las alegaciones tratando de desacreditar los hechos que, seg?n la Administraci?n, fundaban la expulsi?n, sobre su consideraci?n de m?ximo exponente en lo que se refiere a la difusi?n del salafismo en la comunidad musulmana de la comarca del Campo Ara?uelo y uno de los l?deres m?s influyentes en la misma, caracterizado por su perfil y discurso radical, lo que le convert?a en una amenaza para la seguridad y la estabilidad social, descartando la relevancia a tal fin de su colaboraci?n en determinadas actividades de ayuda contra el covid en cuanto realizadas con posterioridad al inicio del procedimiento, o contra el acoso escolar, de interés para cualquier ciudadano, sin que, en definitiva, se haya considerado desacreditada aquella actividad del recurrente de acuerdo con la informaci?n suministrada por la Comisar?a General de Informaci?n, sin que, particularmente, el actor cuestionara su titularidad de dos cuentas en cierta red social dedicadas a la difusi?n de contenidos relacionados con movimientos islamistas radicales, llevando todo ello a la Sala a considerar justificada la actividad del recurrente como promotor de doctrinas radicales, de la no integraci?n de los musulmanes en la sociedad de acogida, del rechazo a los valores democr?ticos occidentales, de la defensa de la aplicaci?n de la shar?a en lugar del ordenamiento legal espa?ol y de la discriminaci?n y segregaci?n social de la mujer, elementos que se han considerado suficientes para acreditar la participaci?n de aquel en actividades contrarias a la seguridad nacional y, por lo tanto, de la comisi?n de la infracci?n por la que se ha dictado la resoluci?n de expulsi?n.
También la sentencia explica que es claro que el recurrente no ha sido expulsado por ejercer una determinada confesi?n religiosa, sino por realizar las anteriores actividades contrarias a la seguridad nacional, cuya determinaci?n y valoraci?n se han llevado a cabo sin referencia o conexi?n alguna con la profesi?n de aquella confesi?n que no sea meramente incidental, por lo que, en consecuencia, no puede considerarse vulnerada su libertad religiosa.
Discriminaci?n de la mujer
Analizadas las condiciones personales y familiares conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "se ha considerado que la expulsi?n no puede llegar a truncar proceso alguno de integraci?n efectiva en nuestro pa?s, que ciertamente, no ha existido". En cualquier caso, "la posible incidencia personal y familiar de la medida sobre recurrente debe ceder ante la acreditada incidencia que sus actividades provocan sobre la seguridad nacional, al haber dedicado su permanencia en nuestro pa?s, como se ha visto, a la difusi?n en la comarca cacere?a de Campo de Ara?uelo de los postulados radicales propios del ideario salafista, de la aplicaci?n prevalente de la ley isl?mica respecto del ordenamiento espa?ol, de la discriminaci?n y segregaci?n de las mujeres y del apoyo de predicadores encarcelados por divulgar ideolog?as extremistas", quedando as? también garantizada la proporcionalidad de la medida de expulsi?n acordada.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/audiencia-nacional-confirma-expulsion-iman-78597829)
As?, la Secci?n Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha acordado "desestimar el recurso interpuesto por Yahya Benaouda contra la resoluci?n de 23 de junio de 2020, del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que acord? su expulsi?n por la comisi?n de la infracci?n muy grave de realizaci?n de actividades contrarias a la seguridad nacional, de acuerdo con la denuncia formulada por la Comisar?a General de Informaci?n", explican en un comunicado.
Tras examinar las afirmaciones del recurrente y las pruebas aportadas, as? como las negaciones sin prueba, se ha venido a razonar que no se ha estimado probada ninguna de las alegaciones tratando de desacreditar los hechos que, seg?n la Administraci?n, fundaban la expulsi?n, sobre su consideraci?n de m?ximo exponente en lo que se refiere a la difusi?n del salafismo en la comunidad musulmana de la comarca del Campo Ara?uelo y uno de los l?deres m?s influyentes en la misma, caracterizado por su perfil y discurso radical, lo que le convert?a en una amenaza para la seguridad y la estabilidad social, descartando la relevancia a tal fin de su colaboraci?n en determinadas actividades de ayuda contra el covid en cuanto realizadas con posterioridad al inicio del procedimiento, o contra el acoso escolar, de interés para cualquier ciudadano, sin que, en definitiva, se haya considerado desacreditada aquella actividad del recurrente de acuerdo con la informaci?n suministrada por la Comisar?a General de Informaci?n, sin que, particularmente, el actor cuestionara su titularidad de dos cuentas en cierta red social dedicadas a la difusi?n de contenidos relacionados con movimientos islamistas radicales, llevando todo ello a la Sala a considerar justificada la actividad del recurrente como promotor de doctrinas radicales, de la no integraci?n de los musulmanes en la sociedad de acogida, del rechazo a los valores democr?ticos occidentales, de la defensa de la aplicaci?n de la shar?a en lugar del ordenamiento legal espa?ol y de la discriminaci?n y segregaci?n social de la mujer, elementos que se han considerado suficientes para acreditar la participaci?n de aquel en actividades contrarias a la seguridad nacional y, por lo tanto, de la comisi?n de la infracci?n por la que se ha dictado la resoluci?n de expulsi?n.
También la sentencia explica que es claro que el recurrente no ha sido expulsado por ejercer una determinada confesi?n religiosa, sino por realizar las anteriores actividades contrarias a la seguridad nacional, cuya determinaci?n y valoraci?n se han llevado a cabo sin referencia o conexi?n alguna con la profesi?n de aquella confesi?n que no sea meramente incidental, por lo que, en consecuencia, no puede considerarse vulnerada su libertad religiosa.
Discriminaci?n de la mujer
Analizadas las condiciones personales y familiares conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "se ha considerado que la expulsi?n no puede llegar a truncar proceso alguno de integraci?n efectiva en nuestro pa?s, que ciertamente, no ha existido". En cualquier caso, "la posible incidencia personal y familiar de la medida sobre recurrente debe ceder ante la acreditada incidencia que sus actividades provocan sobre la seguridad nacional, al haber dedicado su permanencia en nuestro pa?s, como se ha visto, a la difusi?n en la comarca cacere?a de Campo de Ara?uelo de los postulados radicales propios del ideario salafista, de la aplicaci?n prevalente de la ley isl?mica respecto del ordenamiento espa?ol, de la discriminaci?n y segregaci?n de las mujeres y del apoyo de predicadores encarcelados por divulgar ideolog?as extremistas", quedando as? también garantizada la proporcionalidad de la medida de expulsi?n acordada.
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