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مشاهدة النسخة كاملة : Nicol?s Garc?a Rivas, experto en el delito de sedici?n: “La mayor?a progresista devue


الريــم
11-12-2022, 09:58 PM
Nicol?s Garc?a Rivas (Madrid, 1959), catedr?tico de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, escribi? en los Comentarios del C?digo Penal, en 2007, muchos a?os antes del inicio del procés, que el delito de sedici?n deb?a pasar a mejor vida. Ya advert?a entonces que desde un punto de vista estrictamente normativo, el delito de sedici?n carec?a de la taxatividad necesaria para dar certeza exigido por la Constituci?n. No cab?a, dec?a, citando sentencias del Tribunal Constitucional “formulaciones tan abiertas por su amplitud, vaguedad o indefinici?n, que la efectividad dependa de una decisi?n pr?cticamente libre y arbitraria del intérprete juzgador”.

Bingo. Es lo que Garc?a Rivas cree que pas? con el procés. La sentencia del 19 de octubre de 2019 hizo revivir un delito muerto al no tener viabilidad la condena por el delito de rebeli?n. Esta es el di?logo que mantuvo Garc?a Rivas con El Peri?dico tras conocerse el proyecto de derogaci?n del delito de sedici?n.

Usted es uno de los promotores junto con otros penalistas de la derogaci?n. ?Se ha sentido bien interpretado o est? defraudado con la propuesta?Los grupos parlamentarios que han presentado la proposici?n de ley han sido audaces porque la derogaci?n como tal no la esperaba casi nadie. Retoques, rebajas de penas, s?, pero una derogaci?n pura y dura del cap?tulo I del Libro II t?tulo XXII entero, art?culos 544 a 549, el cambio del 557 y 557 bis, la supresi?n del 559, del 557 ter... vamos, esto no. Y yo estoy completamente de acuerdo. Tiene que desaparecer y punto. Era quiz? necesario reformar el delito de rebeli?n cuya configuraci?n es tan decimon?nica como el de sedici?n. No olvidemos que lo que se ha llamado sedici?n para el Supremo era “una rebeli?n en peque?o”. La reforma del delito de des?rdenes p?blicos me parece bien porque la reforma que hizo el Partido Popular en 2015 supuso una ampliaci?n desorbitada del delito de des?rdenes p?blicos, incrementaba las penas y los supuestos agravatorios e incluy? el delito de enviar mensajes a través de las redes que alentaran a realizar des?rdenes p?blicos y se promulg? el mismo d?a que la “Ley Mordaza”. Un intento de poner coto a la oposici?n pol?tica y social que se manifestaba contra los recortes. Ahora el tipo b?sico de des?rdenes p?blicos -aparte del que sustituye a la sedici?n suprimida- es también positivo. Es decir: la reforma excede a los independentistas catalanes. Hay m?s tela. En 2015 todo el mundo hablaba de la prisi?n permanente revisable pero aquella reforma estaba llena de trampas, mejor dicho, de gestos autoritarios. El nuevo tipo 557 cierra lo que era un tipo penal muy abierto y expansivo.Precisamente, el delito de sedici?n es delito contra el orden p?blico… no contra la Constituci?n.Este delito siempre hay que interpretarlo con el C?digo Penal en una mano y la Constituci?n, con el derecho de reuni?n, en la otra. Porque un grupo que altera la paz p?blica es algo muy genérico. Cualquier manifestaci?n puede alterar la paz p?blica, hay que hacer una interpretaci?n restrictiva. Y la propuesta ahora es un gui?o a lo que sucedi? en Catalu?a en 2017, hablar de multitud cuyo n?mero, organizaci?n y prop?sito sean id?neos para afectar gravemente el orden p?blico. Esto se aplica a las manifestaciones de 40.000 personas frente a la consejer?a de Econom?a en la Rambla de Catalu?a o a las manifestaciones de taxistas en el centro de Madrid. La nueva descripci?n no es muy taxativa, pero es que resulta dif?cil que lo sea. Porque para m?, en septiembre de 2017 lo que tuvo lugar en Catalu?a fue el ejercicio del derecho de reuni?n. Y eso no debi? ser delito.

"Para m?, en septiembre de 2017 lo que tuvo lugar en Catalu?a fue el ejercicio del derecho de reuni?n. Y eso no debi? ser delito"

Ya hab?amos tenido, en el caso del asedio al Parlament, en 2011, sentencias contradictorias en la Audiencia Nacional (absolutoria) y en el Supremo (condenatoria).As? es. La sentencia de marzo de 2015 del Supremo le da una magnitud a esa manifestaci?n de atentado contra las instituciones del Estado bastante disparatada.Pero hubo un intento en el Tribunal Constitucional, en junio de 2019, de anular la sentencia del Supremo que hab?a revisado la absoluci?n de los acusados dictada por la Audiencia Nacional y les conden? en casaci?n. Pero se movieron los hilos y el sector conservador del TC impidi? que el recurso se resolviese en aquel momento con el argumento de que ello podr?a condicionar la sentencia del tribunal del procés en el Supremo prevista para el ?ltimo trimestre de 2019.Ello pod?a haber sido su influencia, en efecto.La idea del ponente [C?ndido Conde-Pumpido], seg?n trascendi?, era considerar algunas eximentes parciales y admitir el recurso de amparo de los condenados sobre la base de que no ten?an otra modo de protestar contra los recortes, e invocaba el efecto desaliento que se provocaba con la condena. Eso hubiera creado un precedente para evitar una ca?da en el delito de sedici?n m?s tarde, cuando los magistrados del Supremo no apreciaron la violencia del tipo penal de rebeli?n y se inclinaron por la sedici?n.

"Queda mucho todav?a. Hay que modificar los delitos de expresi?n y el delito contra las Instituciones del Estado".

Pero es que tampoco hubo sedici?n. El Tribunal Supremo instruy? por rebeli?n, pero como no podr?a condenar por ese delito se ech? mano de lo que hab?a m?s cerca y pod?a ser presentable ante las expectativas que los propios magistrados hab?an generado. Un delito del que nadie se acordaba y algunos dec?amos: "Esto hay que derogarlo". Pero como no se aplicaba nunca tampoco importaba que no se derogase. Pues de pronto el Supremo utiliza este delito con penas de hasta 15 a?os de prisi?n. Ese es el problema de mantener delitos obsoletos susceptibles de ser aplicados antidemocr?ticamente. Es decir: por pol?tica. Ha interpretado el delito de sedici?n del articulo 544 del C?digo Penal de un modo que recuerda la inspiraci?n decimon?nica. F?jese: ese uso es una raz?n de peso para eliminar la sedici?n del C?digo Penal vigente. Pero queda mucho todav?a. Hay que modificar los delitos de expresi?n y el delito contra las Instituciones del Estado, porque, claro tres a?os de prisi?n para aquellos que se manifestaron ante el Parlament para protestar contra recortes no puede sostenerse: Y también, hay que eliminar algunos como las injurias, que son de pura disidencia pol?tica o social. Tenemos un C?digo Penal muy lesivo para las libertades.Ha dicho que cuando llegue a la Moncloa va a reintroducir el delito de sedici?n y ya han dijeron antes que quieren aumentar las penas.Pero los ciudadanos deben saber que si un delito se deroga, aunque después se vuelva a instaurar, la retroactividad favorable no deja de surtir sus efectos. Da igual que lo vuelvas a poner porque aquello que se juzg? no se puede volver a juzgar. Ahora est? claro que la mayor?a parlamentaria se ha colocado frente al Supremo. Ha devuelto el golpe a la sentencia pol?tica del Supremo del 14 de octubre de 2019.Pero magistrados del Supremo en nombre de todo el Supremo han reaccionado instant?neamente enviando mensajes a los medios de comunicaci?n, cavando una trinchera en la calle del marqués de la Ensenada. Algo as? no se hab?a visto. Ya tendr?n la oportunidad de aplicar el nuevo delito y revisar las sentencias.S?, en efecto. Dicen que al eliminar la sedici?n también desaparece la malversaci?n y lo ponen en boca del Tribunal Supremo. Y las dos cosas son falsas. Que yo sepa no ha habido un Pleno ni de la Sala Penal ni de todas las salas para esto. Es que todav?a no se conocen m?s que la proposici?n de ley. No desaparece la malversaci?n en absoluto. Se basaba en el hecho de que el referéndum ilegal se convoc? con fondos p?blicos. El concurso medial implica que son dos delitos diferentes e independientes -sedici?n y malversaci?n- que est?n vinculados. No se condena por malversaci?n por cometer sedici?n sino por convocar con dinero p?blico un referéndum ilegal. Por ejemplo, si Carles Puigdemont vuelve a Espa?a le procesar?n por malversaci?n a lo que se podr?a sumar des?rdenes p?blicos. Y con ambas penas nos podemos ir a m?s de diez a?os.



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