الريــم
11-11-2022, 04:00 PM
La proposici?n no de ley presentada este viernes por el Gobierno sustituye el delito de sedici?n por el de des?rdenes p?blicos agravados (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/sanchez-reduce-pena-5-anos-78418634)y lo pena con un m?ximo de cinco a?os de c?rcel y ocho de inhabilitaci?n; el primer delito preve?a hasta tres veces esa pena de prisi?n, 15 a?os, y la sentencia del procés impuso la pena m?xima, 13 a?os, al presidente de ERC, Oriol Junqueras.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
El C?digo Penal actual declara en su art?culo 544 que "son reos de sedici?n los que, sin estar comprendidos en el delito de rebeli?n, se alcen p?blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v?as legales, la aplicaci?n de las leyes o a cualquier autoridad, corporaci?n oficial o funcionario p?blico, el leg?timo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Ese art?culo y el t?tulo mismo en el que aparec?a la sedici?n quedar? derogado con la reforma. En su lugar prevé modificar el art?culo 577 que queda redactado as? : “Ser?n castigados con la pena de prisi?n de seis meses a tres a?os los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz p?blica, ejecuten actos de violencia o intimidaci?n sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las v?as p?blicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".
Para esas conductas prevé una "pena de prisi?n de tres a cinco a?os e inhabilitaci?n especial para empleo o cargo p?blico por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo n?mero, organizaci?n y prop?sito sean id?neos para afectar gravemente el orden p?blico. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitaci?n ser? absoluta por tiempo de seis a ocho a?os".
Pillajes o armas
Se prevé que se impongan en su mitad superior a los que "portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje", y en "un grado superior cuando se portaran armas de fuego". "La provocaci?n, la conspiraci?n y la proposici?n para las conductas" ser?n castigadas "con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas".
El que provoque avalanchas, estampidas o similar en sitio p?blico y ponga en peligro la vida o salud de las personas "ser? castigado con pena de prisi?n de seis meses a dos a?os", sin perjuicio de las penas que correspondan por los da?os, lesiones y homicidios que se pudieran haber causado.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/quedara-regulado-delito-desordenes-publicos-78429916)
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El C?digo Penal actual declara en su art?culo 544 que "son reos de sedici?n los que, sin estar comprendidos en el delito de rebeli?n, se alcen p?blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v?as legales, la aplicaci?n de las leyes o a cualquier autoridad, corporaci?n oficial o funcionario p?blico, el leg?timo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Ese art?culo y el t?tulo mismo en el que aparec?a la sedici?n quedar? derogado con la reforma. En su lugar prevé modificar el art?culo 577 que queda redactado as? : “Ser?n castigados con la pena de prisi?n de seis meses a tres a?os los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz p?blica, ejecuten actos de violencia o intimidaci?n sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las v?as p?blicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".
Para esas conductas prevé una "pena de prisi?n de tres a cinco a?os e inhabilitaci?n especial para empleo o cargo p?blico por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo n?mero, organizaci?n y prop?sito sean id?neos para afectar gravemente el orden p?blico. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitaci?n ser? absoluta por tiempo de seis a ocho a?os".
Pillajes o armas
Se prevé que se impongan en su mitad superior a los que "portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje", y en "un grado superior cuando se portaran armas de fuego". "La provocaci?n, la conspiraci?n y la proposici?n para las conductas" ser?n castigadas "con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas".
El que provoque avalanchas, estampidas o similar en sitio p?blico y ponga en peligro la vida o salud de las personas "ser? castigado con pena de prisi?n de seis meses a dos a?os", sin perjuicio de las penas que correspondan por los da?os, lesiones y homicidios que se pudieran haber causado.
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