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مشاهدة النسخة كاملة : Los lobis deber?n inscribirse en un registro p?blico antes de intentar influir en las


الريــم
11-09-2022, 03:51 PM
Los lobis, o grupos de presi?n, solo podr?n ponerse en contacto con altos cargos de la administraci?n del Estado para intentar influir en la elaboraci?n de normas o en la toma de decisiones si previamente se han inscrito en el nuevo Registro de grupos de interés. Esta es una de las novedades que figuran en el*anteproyecto de ley de transparencia sobre los grupos de interés*que el*Consejo de Ministros*ha aprobado este martes con el fin de regular la actividad de los lobis en su relaci?n con la*Administraci?n General del Estado*(AGE). "Con esta nueva normativa Espa?a cubre una carencia que ten?a nuestro ordenamiento a la hora de transparentar las actividades leg?timas de estos grupos de interés", ha defendido la ministra de Hacienda,*Mar?a Jes?s Montero,*tras la reuni?n del Consejo de Ministros.

El anteproyecto, adem?s, endurece*la pr?ctica de 'puertas giratorias'*que permite a exaltos cargos del Estado pasarse al sector privado aprovechando su capacidad de influencia en la administraci?n. Para ello establece que durante los*dos a?os*siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos de la administraci?n del Estado "no podr?n realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como alto cargo”. Se trata de un a?adido que quedar? incorporado en la*ley 3/2015 reguladora del alto cargo*de la Administraci?n General del Estado en la que ya se establece un periodo de dos a?os posterior a la fecha de su cese durante el cual se proh?be "prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado". Con la futura ley, este paréntesis de dos a?os se aplicar? también a las despachos profesionales que trabajan para grupos de interés, sin formar parte de ellos.

Registro de grupos de interés

El borrador -que a partir de ahora ser? sometido a un procedimiento de consulta p?blica antes de que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley- prevé la creaci?n de un*Registro de grupos de interés, que ser? de obligatoria inscripci?n para las personas f?sicas o jur?dicas que pretenda ejercer*"actividad de influencia" a favor de la toma de decisiones en beneficio de los colectivos que representen. Adem?s en la Memoria de An?lisis de Impacto Normativo de las nuevas leyes, decretos o reglamentos deber?n constar los grupos de interés que han intentado influir en la redacci?n de determinados aspectos, as? como la identidad del alto cargo con el que se estableci? el contacto. Esto es lo que se conoce como "huella normativa".*

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Entre las*definiciones*que establece el anteproyecto de ley figura que "tendr?n la consideraci?n de*grupos de interés*las personas f?sicas y jur?dicas, sea cual sea su forma o estatuto jur?dico, as? como las agrupaciones de personas que se conformen en plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, sin personalidad jur?dica, que trabajen por cuenta propia o ajena y con independencia de su forma o estatuto jur?dico, que lleven a cabo actividad de influencia".*

Sindicatos y patronales

El texto establece de forma expl?cita que no tendr?n consideraci?n de lobi las*organizaciones internacionales*(como Unicef). Tampoco los*partidos pol?ticos, los*sindicatos*y las*asociaciones empresariales "en el ejercicio de sus funciones constitucionales". Para Carmen Mu?oz, directora senior de Asuntos P?blicos de LLYC, esta acotaci?n implica que la actividad de sindicatos y asociaciones empresariales no ser? considerada como lobi si se produce*en el marco del di?logo social. Si, por el contrario, los unos o las otras preteden influir en la redacci?n de una norma legislativa fuera del marco de representatividad acotado en la Constituci?n, s? deber?an inscribirse en el Registro de grupos de interés antes de pedir audiencia con un ministro o un alto cargo para dar su punto de vista al respecto, interpreta Mu?oz.

El texto del anteproyecto también define qué se debe entender por 'actividad de influencia'. As?, el borrador de la ley se refiere a "toda comunicaci?n directa o indirecta" con altos cargos, directivos o funcionarios "con la finalidad de intervenir en la toma de decisiones p?blicas o en los procesos de dise?o y aplicaci?n de pol?ticas p?blicas y de elaboraci?n de proyectos normativos". La actividad de influencia puede ser ejercida "en nombre de una entidad o grupo organizado de car?cter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros". Aqu? cabe tanto una asociaci?n empresarial que defiende sus propios intereses, como el despacho de profesionales contratado por esa asociaci?n con el mismo fin. Por "influencia directa" el texto entiende la comunicacion con el personal p?blico a través de cualquier medio de comunicaci?n. Por "influencia indirecta" se alude a la comunicaci?n a través de intermediarios, medios de comunicaci?n, conferencias o actos sociales orientados al mismo fin.

La*Asociaci?n de Profesionales de las Relaciones Institucionales*(APRI) ha acogido con satisfacci?n la iniciativa legislativa del Gobierno. "La sociedad est? preparada para este cambio, los lobistas profesionales también, ahora solo queda remar todos juntos para lograr un cambio tan necesario para nuestras instituciones y para la calidad de la participaci?n democr?tica de la sociedad civil en los asuntos p?blicos", ha valorado APRI en un comunicado.



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