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الريــم Senior Member

La sala de lo civil y penal del TSJA ha ratificado la absoluci?n dictada el pasado octubre por la secci?n tercera de la Audiencia Provincial de Asturias respecto de un joven alicantino de 19 a?os acusado de abusar sexualmente de una ni?a asturiana de 14 al considerar que ella es "madura" y él "inmaduro". Por tanto, no puede haber reproche penal.

En 2018, el joven, entonces de 18 a?os, entabl? con la ni?a, entonces de 13, y a través de las redes sociales, una relaci?n de amistad que, pasado el tiempo, pas? a ser de "noviazgo", siempre seg?n la sentencia de la Audiencia. "Durante el tiempo que dur? su relaci?n de 'noviazgo', los dos mantuvieron conversaciones de contenido sexual, enviando la ni?a al joven fotograf?as de alguna parte desnuda de su cuerpo y éste a aquélla fotograf?as de su torso, con heridas autoinfringidas, y de su pene erecto", a?ade.

El joven viaj? desde Alicante a Asturias, junto a su familia, present?ndose el 19 de julio de 2019, de madrugada, en la vivienda de la abuela de la ni?a, donde estaba ésta con su familia. El joven avis? a la ni?a, saliendo ella a buscarle, introduciéndole en la casa de su abuela, a escondidas de ella y de sus padres, donde durmieron juntos. El joven permaneci? en Asturias hasta el 22 de julio de 2019. Durante esos d?as, en alg?n momento de los que estuvieron juntos, la ni?a, a pesar de no ser de su agrado y sin decirle que no quer?a hacerlo, y habiéndoselo propuesto el joven, le hizo una felaci?n, no constando que ejerciera sobre ella y para ello fuerza o violencia alguna. ?l intent? luego penetrarla analmente, de lo que desisti? cuando la ni?a se quej? de que le hac?a da?o. La menor presenta, como consecuencia de la relaci?n mantenida con el joven, una alteraci?n de la personalidad y de las emociones, precisando tratamiento farmacol?gico de Psiquiatr?a.

La Audiencia opt? por absolver al joven, al considerar que la menor era suficientemente "madura", que la relaci?n se hab?a desarrollado a la vista de ambas familias y que la denuncia presentada por la ni?a podr?a deberse a una infidelidad del joven, que, por otro lado, presenta una personalidad inmadura. Tal como constata el TSJA, ante el que recurri? la familia de la ni?a, citando la sentencia de la Audiencia, "su modo de comportarse era similar, y que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo. Se trataba de una relaci?n de 'noviazgo' iniciada y mantenida a través de las redes sociales y por teléfono; se comentaban sus problemas; ambos viv?an con sus padres sin independencia econ?mica; el acusado la visit? pasado el tiempo acompa?ado por su familia, viajando todos juntos para que se conocieran".

Por otro lado, tanto la Audiencia como el TSJA no consideran l?gico que, de haberse producido los abusos, "la menor durmiera tras los hechos con el acusado, tom?ndose una foto, o que el acusado ante la negativa de ella de acceder a tener relaciones sexuales desistiera de mantenerlas sin m?s o que después accediera a tener relaciones completas o que al d?a siguiente fuera a comer con él y su familia o que se escapara de su casa llevarle sus cosas y despedirle o que siguiera manteniendo durante meses la relaci?n hasta que se enter? de una infidelidad".

Adem?s, "la menor aparenta m?s edad f?sicamente, seg?n los facultativos que la tratan, y se considera autosuficiente, segura y con un car?cter maduro firme, seg?n los resultados de las pruebas realizadas por el psic?logo- forense, e impresiona de buenas capacidades cognitivas y se explica muy bien para su edad, seg?n se recoge en los informes de Salud Mental, aport?ndose por la defensa un informe psicol?gico, ratificado asimismo en el juicio oral, en el que se dice que el acusado muestra un perfil de adolescente, con baja madurez psicol?gica, inseguridad, inexperiencia social, necesidad de aprobaci?n social y escasez de habilidades sociales".

A?ade el TSJA que el tribunal sentenciador entendi? que "por tratarse el acusado de una persona pr?xima en edad y grado de desarrollo o madurez a su v?ctima, las conductas que se hab?an acreditado deb?an quedar excluidas de reproche penal, por cuanto el contacto sexual, as? como la remisi?n de fotograf?as de partes ?ntimas entre ambos, conductas que se estima conformar?an una unidad de acci?n dada su vinculaci?n, carec?an de significaci?n delictiva".



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